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Abogado laboral asesorando a una empresa en Lucena

Empresas · Derecho laboral

Abogado laboral para empresas en Lucena: decisiones con respaldo jurídico.

Defendemos a la empresa en todo lo que afecta a su plantilla: contratos, despidos, expedientes y visitas de la Inspección de Trabajo.

Prevención

Auditoría laboral

Defensa

Inspección y juicio

Coste

Presupuesto cerrado

Asesoría laboral de empresa

Gestionamos tu plantilla antes del conflicto.

La relación laboral es el frente donde una empresa se juega más dinero sin darse cuenta: un despido mal comunicado, un contrato que no encaja con el convenio del sector o un registro horario incompleto se convierten en indemnizaciones, recargos y sanciones que se podían haber evitado con una revisión previa.

Asesoramos a empresas y autónomos de Lucena, Córdoba y Málaga en las dos caras del derecho laboral: la preventiva —contratos, convenio aplicable, registro horario, registro retributivo, plan de prevención y protocolos— y la de defensa, cuando ya hay una reclamación, un despido impugnado o un acta de la Inspección de Trabajo sobre la mesa.

Cada encargo se presupuesta por escrito antes de empezar y se lleva con un único interlocutor. Si además tu empresa necesita la parte mercantil, te cubrimos también esa pata.

Qué hacemos por tu empresa

Servicios laborales

Cobertura completa del día a día de la plantilla, desde la firma del contrato hasta la sentencia del Juzgado de lo Social.

Contratos y convenio aplicable

Redactamos contratos ajustados al convenio de tu sector —con sus categorías, jornada y periodo de prueba— y revisamos los que ya tienes firmados, incluidos los de autónomos con dependencia y los fijos discontinuos.

Despidos y extinciones

Analizamos la causa antes de comunicar nada, elegimos la vía (disciplinario, objetivo, fin de contrato) y calculamos la indemnización y los finiquitos para que el despido aguante un juicio.

Expedientes de regulación

Tramitamos ERTE y despidos colectivos: causas documentadas, periodo de consultas con la representación legal y comunicación a la autoridad laboral.

Inspección de Trabajo

Preparamos la documentación antes de la visita, acompañamos durante la inspección y alegamos o recurrimos el acta de infracción en vía administrativa y contenciosa.

Reclamaciones de cantidad

Defendemos a la empresa frente a reclamaciones de salarios, horas extra o diferencias de convenio, e impugnamos despidos y sanciones disciplinarias.

Prevención y protocolos

Plan de prevención, evaluación de riesgos psicosociales, registro horario, registro retributivo y protocolo frente al acoso: la documentación que evita sanciones.

Metodología

Cómo trabajamos la parte laboral

  1. 01

    Diagnóstico laboral

    Revisamos contratos, nóminas, registro horario y convenio aplicable para detectar los puntos débiles antes de que llegue una reclamación o una inspección.

  2. 02

    Documentación y protocolos

    Cerramos los huecos: objetivos por escrito, expedientes disciplinarios bien instruidos, registro horario y protocolos de prevención actualizados.

  3. 03

    Respuesta en plazo

    Ante un despido impugnado o un acta de infracción, presentamos alegaciones y la papeleta o demanda en los plazos legales, sin dejar caducar ninguna acción.

  4. 04

    Representación y resultado

    Negociamos en el SMAC cuando conviene y representamos a la empresa en el Juzgado de lo Social hasta la sentencia o el acuerdo.

Por qué elegirnos

Tu empresa, tratada como una empresa.

Conocemos los convenios de la zona

Trabajamos a diario con los convenios de la industria agroalimentaria, el comercio y la hostelería de Lucena, Córdoba y Málaga: sabemos qué categorías y complementos se discuten de verdad.

Prevenir sale más barato que litigar

Un expediente bien instruido y un registro horario al día evitan la mayoría de las condenas. Revisamos la documentación antes de que sea urgente.

Un interlocutor, no un buzón

Llevas tu caso con el mismo abogado desde la primera consulta hasta el último escrito, sin que tengas que repetir tu historia a cuatro personas.

Preguntas frecuentes

Dudas de empresa sobre laboral

Las preguntas que más nos hacen los empresarios antes de contratar, despedir o afrontar una inspección.

¿Puedo despedir a un trabajador por bajo rendimiento?

El bajo rendimiento no basta por sí solo: para el despido disciplinario la ley exige una disminución continuada y voluntaria del rendimiento y el cumplimiento previo de los objetivos pactados. Lo que funciona es documentar el objetivo, advertir por escrito y dar un plazo de mejora. Si no mejora, se puede acudir a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por causas organizativas, con 20 días por año trabajado, o asumir el despido improcedente con 33 días por año y un tope de 24 mensualidades. La elección entre una y otra vía es lo que decide el coste final.

¿Cuánto me puede costar un despido mal hecho?

Un despido declarado improcedente se indemniza con 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades, y puede añadir los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia cuando el trabajador no es representante legal. A eso hay que sumar el coste del proceso y el tiempo de la persona que se ocupa del caso. Revisar el expediente antes de comunicar el despido suele costar mucho menos que corregirlo después.

¿Qué hago si mi empresa recibe una visita de la Inspección de Trabajo?

Antes de nada, ordenar la documentación que el inspector va a pedir: contratos y altas, nóminas, registro horario, partes de horas extra, evaluación de riesgos y formación en prevención, además de la documentación de autónomos societarios. Si la visita termina en acta de infracción, hay plazo para presentar alegaciones y, después, para recurrir en vía administrativa y contenciosa. La mayoría de actas se reducen o decaen por defectos de motivación o de cálculo, no por discutir los hechos.

¿Es obligatorio el registro horario en todas las empresas?

Sí. Desde 2019 el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar la jornada diaria de cada persona, con hora de inicio y de fin, tanto en contratos a tiempo completo como parcial. El registro debe conservarse cuatro años y estar a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección. No llevar registro, o llevarlo sin las horas extra, es una de las infracciones más habituales.

¿Puedo reducir jornada o suspender contratos si baja el trabajo?

Sí, mediante un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que exige periodo de consultas con la representación de los trabajadores y comunicación a la autoridad laboral. Si la reducción es definitiva y afecta al umbral legal de trabajadores, la vía es el despido colectivo. Documentar bien la causa —cuentas, pedidos, evolución de la facturación— es lo que sostiene el expediente después.

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