Redacción a medida
Contratos redactados para tu operación concreta: objeto, precio, plazos, responsabilidad, penalizaciones, resolución y foro, sin plantillas genéricas que no cubren lo que tú necesitas.
Empresas · Contratos mercantiles
Redactamos y revisamos los contratos que sostienen tu actividad, y reclamamos lo que no se cumple: sin firmar a ciegas y sin dejar prescribir la deuda.
Antes de firmar
Revisión de cláusulas
Negociación
Acuerdo sin pleito
Si incumple
Reclamación judicial
Contratación entre empresas
Casi todos los conflictos mercantiles que llegan a un despacho se decidieron meses antes, en la mesa donde se firmó el contrato: un precio sin fecha de pago, una entrega sin consecuencias, un preaviso que nadie definió o una cláusula de resolución imposible de activar. Revisar ese documento cuesta una fracción de lo que cuesta un procedimiento.
Asesoramos a empresas y autónomos de Lucena, Córdoba y Málaga en las dos caras de la contratación: la preventiva —redacción y revisión de contratos de compraventa, suministro, distribución, agencia, servicios y obra— y la de reclamación, cuando el contrato ya se ha incumplido y hay que cobrar, resolver o exigir daños y perjuicios.
Todo encargo va con presupuesto cerrado y con el mismo abogado de principio a fin. Si además necesitas cubrir la parte laboral o de cumplimiento normativo, te lo cubrimos dentro del área de empresas.
Qué hacemos por tu empresa
Desde el borrador del cliente hasta la demanda por incumplimiento, con una sola línea de trabajo.
Contratos redactados para tu operación concreta: objeto, precio, plazos, responsabilidad, penalizaciones, resolución y foro, sin plantillas genéricas que no cubren lo que tú necesitas.
Analizamos el borrador del cliente o del proveedor y señalamos por escrito dónde estás asumiendo un riesgo desproporcionado, con propuesta de redacción alternativa para cada cláusula.
Contratos de compraventa mercantil, suministro y aprovisionamiento: entregas, calidad, precios revisables, reserva de dominio y garantías por defectos.
Contratos de distribución exclusiva o selectiva, agencia comercial y franquicia, con su indemnización por clientela, no competencia y extinción bien delimitadas.
Contratos de servicios profesionales, obra y mantenimiento: alcance, hitos, niveles de servicio (SLA), confidencialidad y propiedad de los resultados.
Requerimiento fehaciente, resolución del contrato, reclamación de cantidad, cláusula penal, daños y perjuicios y negociación previa obligatoria antes de la demanda.
Metodología
Antes de escribir una sola cláusula: qué se vende, a quién, con qué márgenes, qué pasa si falla y qué es innegociable para cada parte. Un contrato sin eso copia el riesgo en vez de repartirlo.
Redactamos el contrato o marcamos el borrador de la contraparte con las cláusulas críticas señaladas y su consecuencia práctica, para que puedas negociar con argumentos y no solo con intuición.
Cubrimos la negociación de las cláusulas abiertas, preparamos el documento definitivo y, si el volumen o la confidencialidad lo piden, la firma electrónica cualificada.
Revisamos prórrogas y preavisos para no dejar caducar plazos, y cuando aparece el incumplimiento activamos la vía más rápida: cobro, resolución o demanda, según lo que más te convenga.
Por qué elegirnos
Trabajamos a diario con pymes de la Subbética y del área de Málaga: sabemos qué se discute de verdad en un contrato de distribución, de suministro o de servicios.
Una cláusula mal redactada se paga en el juzgado. Revisamos el contrato antes de la firma y, cuando el incumplimiento ya existe, buscamos cobrar sin pleito si es viable.
Llevas el contrato y su reclamación con el mismo abogado, con presupuesto por escrito antes de empezar y sin costes que aparezcan a mitad del asunto.
Preguntas frecuentes
Las preguntas que más nos llegan de pymes y autónomos antes de firmar un contrato o después de sufrir un incumplimiento.
La acción personal para exigir el cumplimiento de un contrato prescribe a los cinco años desde que la deuda es exigible, plazo que se interrumpe con un requerimiento fehaciente —burofax o comunicación que acredite la recepción—, con una reclamación extrajudicial o con la presentación de la demanda. Recomendamos burofax con acuse: corta la prescripción, deja prueba del importe reclamado y muchas veces evita el procedimiento judicial.
No solo sirve: para la mayoría de reclamaciones civiles y mercantiles es obligatorio desde la reforma procesal de 2025. La negociación previa (MASC) es un requisito de procedibilidad, así que hay que intentarla y documentarla: si no se acredita, el juzgado puede no admitir la demanda. Además, un acuerdo firmado en mediación o en conciliación es título ejecutivo y cobra mucho más rápido que una sentencia.
Objeto y alcance del servicio, precio y forma de pago con intereses de demora, plazo y condiciones de prórroga, responsabilidad con sus límites, indemnizaciones, protección de datos cuando hay datos personales de por medio, confidencialidad, causas de resolución y foro competente. En contratos con consumidores se añaden las condiciones generales y el control de transparencia. Un buen contrato no es el más largo, sino el que deja claro qué pasa si algo falla.
Sí, siempre que se pruebe el daño y su relación con el incumplimiento. Se pueden reclamar los daños efectivos (el perjuicio causado) y el lucro cesante (lo que se dejó de ganar), además de los intereses. Si el contrato incluye cláusula penal, hay que elegir: reclamar la pena pactada o exigir el daño probado más los intereses, salvo que la propia cláusula prevea otra cosa. Es una decisión con impacto económico y conviene calcularla antes de presentar la demanda.
Comunicarlo por escrito lo antes posible y, en compraventas mercantiles, dentro del plazo pactado o, en su defecto, en los treinta días siguientes a la entrega: si se deja pasar, se presume que la mercancía fue aceptada y la reclamación se debilita mucho. Conviene dejar constancia del estado del género, no manipularlo y, si el defecto es relevante, pedir peritaje. A partir de ahí, la vía es exigir la reparación, la sustitución o la resolución con devolución del precio.
Sí. Entre empresas el contrato existe desde que hay consentimiento sobre el objeto y la causa, y un intercambio de correos, un presupuesto aceptado o unos pedidos confirmados pueden probarlo. El problema no es la validez, sino la prueba: sin firma ni documento único, lo que se discute en juicio es qué se pactó exactamente. Cuando el importe o el riesgo lo justifica, redactamos un contrato único con las condiciones completas y, si conviene, con firma electrónica cualificada.
Guías para empresas
Qué regula el contrato de franquicia, la información que debe entregar el franquiciador antes de firmar, las cláusulas clave y cómo salir sin perderlo todo.
Qué regula el contrato de agencia y el de distribución, sus diferencias, la indemnización por clientela y las cláusulas que conviene revisar.
Qué es un pacto de socios, por qué es clave en una sociedad limitada, qué cláusulas no pueden faltar y cómo se hace cumplir ante los tribunales.
Revisamos tu contrato
Primera consulta gratuita y confidencial. Revisamos el contrato o el impago que tienes sobre la mesa y te decimos qué riesgo asumes y cómo reclamarlo.
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