El 7 de junio de 2026 venció el plazo para que España transpusiera la Directiva europea de transparencia retributiva (UE 2023/970), y el país sigue sin adaptarla completamente. Pero esto no significa que estés desprotegido: desde 2021 existe en España un marco que ya obliga a todas las empresas — el registro retributivo — y que da a cada trabajador el derecho a pedir información sobre cómo se fijan los salarios. Esta guía explica qué puedes pedir, qué debe hacer tu empresa y qué hacer si sospechas que cobras menos por discriminación, en Lucena, Córdoba o Málaga.
1. El registro retributivo: obligatorio en TODAS las empresas
Desde 2021 (Real Decreto 902/2020), toda empresa — sin importar su tamaño — debe llevar un registro retributivo de toda su plantilla: los valores medios de los salarios, complementos y extras (horas extra, nocturnidad, etc.) desglosados por sexo, distribuidos por grupos profesionales, categorías y puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- No es un documento interno opcional: debe existir y debe estar accesible para los representantes de los trabajadores.
- Su finalidad es detectar brechas salariales injustificadas entre hombres y mujeres que hacen el mismo trabajo o trabajo de igual valor.
- En las empresas de 50 o más trabajadores con plan de igualdad se suma la auditoría retributiva, que va más allá del registro y analiza las causas de las diferencias.
2. Qué te puede dar la Directiva europea (y su retraso)
La Directiva UE 2023/970 refuerza el principio de igualdad retributiva con derechos nuevos que España debe incorporar a su normativa:
- Derecho a saber tu salario y los niveles retributivos medios desglosados por sexo, para categorías y puestos equivalentes al tuyo.
- Información antes de la contratación: la oferta o la entrevista deben revelar el salario inicial o la banda salarial, y no se puede preguntar el salario histórico.
- Informes sobre brecha salarial en empresas grandes (más de 100/150 trabajadores según los umbrales), con la obligación de corregirla si supera el 5 % sin justificación.
- Inversión de la carga de la prueba: si el trabajador aporta indicios de discriminación retributiva, es la empresa quien debe demostrar que no existe.
Mientras la transposición no se complete, los derechos ya existentes en España (registro retributivo, igualdad del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos) siguen plenamente vigentes y ejecutables; y el retraso no impide invocar la directiva ante los tribunales en los puntos en que sea directamente aplicable.
3. Qué puedes pedir como trabajador
- Al ser contratado: el salario, los complementos y los conceptos deben constar en tu contrato y en tu nómina; si no, se presume el salario del convenio.
- A tus representantes: el comité o los delegados de personal pueden exigir el registro retributivo de tu empresa y analizarlo.
- Ante la Inspección de Trabajo: puedes denunciar la falta de registro retributivo o las diferencias salariales; la Inspección puede requerir su elaboración y sancionar.
- Por escrito a la empresa: como trabajador puedes solicitar información sobre los criterios de fijación salarial; si hay sospecha de discriminación, conviene hacerlo con asesoramiento para que la respuesta sirva después como prueba.
4. Qué hacer si sospechas que cobras menos
La discriminación retributiva no siempre salta a la vista: el mismo puesto con distinto sueldo, complementos que solo cobran algunos, o categorías con "denominaciones" distintas para el mismo trabajo. El camino práctico:
- Documenta: nóminas, contrato, convenio aplicable y cualquier dato de compañeros en tu misma categoría (un correo, una nómina compartida, testigos).
- Comprueba el convenio: los salarios base y complementos del convenio colectivo son de obligado cumplimiento; cobrar por debajo de la tabla es reclamable con independencia de la discriminación.
- Pide el registro retributivo a través de tus representantes o reclama ante la Inspección de Trabajo: su acta puede servir de prueba.
- Reclama la diferencia salarial: la acción para reclamar las diferencias retributivas tiene su propio plazo (1 año desde que se pudieron reclamar), que se interrumpe con la reclamación.
- Si hay indicios de discriminación, la carga de la prueba se invierte: será la empresa quien deba justificar la diferencia. Un abogado laboralista valora los indicios y la estrategia antes de actuar.
5. Preguntas frecuentes
¿Toda empresa tiene que tener registro retributivo?
Sí: el registro retributivo es obligatorio para todas las empresas desde 2021, con independencia de su tamaño. La auditoría retributiva adicional se exige a las de 50 o más trabajadores con plan de igualdad. La falta de registro es una infracción laboral sancionable.
¿Puedo pedir yo directamente el registro retributivo?
El registro debe estar a disposición de los representantes de los trabajadores; como trabajador individual, la vía habitual es solicitarlo a través de ellos, ante la Inspección de Trabajo o en el procedimiento judicial cuando hay una reclamación en curso. Un abogado te indica la vía más eficaz según tu caso.
¿Puedo reclamar si descubro que cobro menos que un compañero en mi mismo puesto?
Depende de la causa: si es por discriminación de sexo (u otra causa prohibida), la diferencia se puede reclamar con inversión de la carga de la prueba; si es por antigüedad, productividad u otro criterio objetivo, no. La comparativa correcta es por trabajo de igual valor, no solo por mismo puesto: se analiza caso a caso.
¿Me pueden despedir por reclamar la igualdad salarial?
No. Reclamar derechos laborales (incluida la igualdad retributiva) está protegido: un despido como represalia por una reclamación previa es nulo, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación. Si te despiden tras reclamar, se analiza la conexión entre ambos hechos.
¿Qué pasa si mi empresa no cumple la directiva?
Mientras no se transponga, siguen aplicándose las obligaciones españolas vigentes (registro, convenio, art. 28 ET), que son exigibles hoy. Cuando la transposición llegue, se sumarán las nuevas obligaciones de información y los umbrales de brecha. En ambos escenarios, la Inspección de Trabajo y los juzgados de lo social son la vía de reclamación.
Servicios relacionados
¿Crees que cobras menos que tus compañeros por tu sexo?
Analizamos tu convenio, tu nómina y las comparativas de tu puesto y te decimos si hay diferencia reclamable y por qué vía — con la carga de la prueba invertida a tu favor si hay indicios. Primera consulta gratuita en Lucena, Córdoba o por videollamada.
Contenido orientativo. La información de esta guía no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado para tu caso concreto. La transposición de la directiva está pendiente — se confirma el estado normativo en cada consulta.