1. Qué es y qué comprueba
Es el órgano que vela por el cumplimiento de las normas laborales, de prevención de riesgos y de seguridad social. Puede actuar de oficio, por denuncia o por campañas sectoriales.
Revisa contratos, jornada, salarios, altas y cotizaciones, prevención de riesgos y la situación de los trabajadores desplazados. También comprueba la regularidad de los contratos temporales y a tiempo parcial.
2. Cómo se desarrolla una visita
Los inspectores se identifican, pueden acceder al centro de trabajo y requerir documentación. La visita puede ser presencial, a distancia o mediante requerimiento de comparecencia.
La empresa debe colaborar y aportar lo solicitado. La falta de colaboración o el obstruccionismo se sancionan de forma autónoma, incluso aunque no exista infracción de fondo.
3. Actas y requerimientos
La inspección puede limitarse a un requerimiento para corregir una irregularidad, o levantar un acta de infracción cuando aprecia incumplimiento. También puede proponer el recargo de prestaciones o la paralización de trabajos.
El acta describe los hechos y la norma infringida y abre un plazo de alegaciones. Contestarla con pruebas y fundamentos jurídicos es la primera oportunidad de defensa.
4. Sanciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones graduables según la negligencia, el daño causado y la reincidencia. Pueden alcanzar importes elevados en los supuestos más graves.
Además de la multa, la infracción puede afectar a bonificaciones, contratos públicos o reputación. En materia de seguridad social se añaden las liquidaciones por cuotas.
5. Cómo responde la empresa
La empresa puede alegar ante el acta y, si se confirma la sanción, recurrir en vía administrativa y ante los tribunales. La clave está en la prueba: registro de jornada, nóminas, contratos y evaluaciones de riesgo.
Una respuesta ordenada, con documentos fechados y bien conservados, reduce la sanción y evita que el problema se agrave en inspecciones posteriores.
6. Derechos del trabajador
El trabajador puede ser citado a declarar y tiene derecho a la confidencialidad de su denuncia. También puede reclamar ante la Inspección irregularidades de jornada, salario o seguridad.
La colaboración del trabajador con la Inspección no puede justificar represalias por parte de la empresa. Las represalias, si existen, son a su vez denunciables.
Checklist antes de actuar
- Ordena contratos, nóminas y registros de jornada.
- Documenta las evaluaciones de riesgos y la formación.
- Colabora con el inspector y guarda todas las comunicaciones.
- Contesta el acta con pruebas dentro de plazo.
- Valora el recurso administrativo y judicial si la sanción se confirma.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Inspección entrar en la empresa sin avisar?
Sí. Puede realizar visitas presenciales sin cita previa identificándose correctamente. También puede citar a la empresa o al trabajador para comparecer y aportar documentación.
¿Qué diferencia hay entre requerimiento y acta?
El requerimiento pide corregir una irregularidad sin sanción. El acta de infracción constata un incumplimiento y abre un procedimiento sancionador con posibilidad de alegaciones.
¿Se puede recurrir una sanción de la Inspección?
Sí. Primero se alega contra el acta y, si se confirma, se recurre en vía administrativa y después ante la jurisdicción. La prueba documental es determinante.
Revisado por Sergio Cruz Chacón, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.
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