Registro de actividades de tratamiento
El inventario que exige el artículo 30 del RGPD: qué datos tratas, con qué finalidad, con qué base jurídica, quién los ve y durante cuánto tiempo los conservas.
Empresas · Protección de datos
Adaptamos tu empresa al RGPD y a la LOPDGDD con documentación real, contratos con proveedores y un protocolo claro para cuando algo se tuerce.
Brecha
72 horas para notificar
Documentación
Registro de tratamientos
Riesgo
Hasta 20 M€ o el 4 %
Cumplimiento del RGPD
Toda empresa trata datos personales, lo sepa o no: la nómina de la plantilla, los contactos comerciales, las cámaras del local, los currículums que se guardan «por si acaso» o el boletín de noticias de la web. El RGPD y la LOPDGDD se aplican a partir del primer dato, sin mínimo de plantilla ni de facturación, y la carga de demostrar que se cumple recae siempre en la empresa.
Lo que sanciona la Agencia Española de Protección de Datos casi nunca es un hacker: es la falta de registro de actividades, la ausencia de contrato con el encargado del tratamiento, un banner de cookies que no permite rechazar o una solicitud de un cliente que se quedó sin contestar. Es decir, cosas que se arreglan con documentación y procedimientos, no con informática.
Trabajamos con empresas de Lucena, Córdoba y Málaga que necesitan cumplir sin frenar su actividad: auditamos lo que ya se hace, cerramos los huecos y dejamos el sistema en mantenimiento. Si tu caso es más de contratos con proveedores o de plantilla, te cubrimos también esas áreas.
Qué hacemos por tu empresa
Del inventario de tratamientos a la respuesta ante la Agencia, con la documentación que de verdad pide una inspección.
El inventario que exige el artículo 30 del RGPD: qué datos tratas, con qué finalidad, con qué base jurídica, quién los ve y durante cuánto tiempo los conservas.
Cerramos los contratos con asesoría, nóminas, hosting, CRM y proveedores de marketing con el contenido del artículo 28, incluidos los subencargados y las transferencias internacionales.
Revisamos el banner, las categorías de consentimiento, la política de privacidad y los formularios para que la web capte datos de forma lícita y acreditable.
Definimos las medidas técnicas y organizativas proporcionadas al riesgo: control de accesos, cifrado, copias, política de contraseñas y gestión de dispositivos.
Protocolo para atender solicitudes de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dentro de plazo, con registro de cada respuesta dada.
Procedimiento de actuación ante un incidente, notificación en 72 horas, comunicación a los afectados y alegaciones si la Agencia abre expediente sancionador.
Metodología
Mapa real de datos: qué se recoge en cada área de la empresa (clientes, empleados, proveedores, web), dónde se guarda y quién tiene acceso. Sin esto, cualquier documento que se firme es decorativo.
Registro de actividades, cláusulas informativas, contratos de encargado, política de privacidad, política de cookies y análisis de riesgos, adaptados al tamaño y al sector de tu empresa.
Implantamos las medidas técnicas y organizativas, y formamos al equipo en lo que de verdad importa: qué datos se pueden compartir, cómo atender un derecho y qué hacer ante un incidente.
El cumplimiento no se firma una vez y se archiva: revisamos altas de proveedores, nuevas herramientas, campañas y brechas, y te representamos ante la AEPD si llega una inspección.
Por qué elegirnos
No entregamos una carpeta de plantillas: montamos un sistema que aguanta una inspección y que además te sirve para negociar con clientes que exigen garantías de RGPD.
La mayoría de las multas llegan por falta de documentación o de contrato con el encargado, no por el incidente en sí. Revisamos eso primero, que es lo barato.
Llevas el cumplimiento con la misma persona desde la auditoría inicial, con presupuesto cerrado por escrito y sin sorpresas a mitad del proyecto.
Preguntas frecuentes
Las preguntas que más nos llegan de pymes y autónomos antes de adaptarse al RGPD o después de recibir un requerimiento.
Lo primero es contener el incidente y documentarlo: qué datos se han visto afectados, cuántas personas, cuándo se detectó y qué medidas se han tomado. Si la brecha supone un riesgo para los derechos de las personas, hay que notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos en un plazo de 72 horas desde que se tiene constancia, y comunicarlo a los afectados cuando el riesgo es alto. Notificar tarde o no notificar es una infracción autónoma, aunque la brecha en sí se haya gestionado bien.
El DPO solo es obligatorio en los supuestos del artículo 34 de la LOPDGDD: colegios profesionales, centros sanitarios, centros docentes, entidades financieras, aseguradoras, empresas de seguridad, empresas que tratan datos a gran escala con perfilado y quien gestione datos de salud o de menores, entre otros. Si no estás en esa lista, puedes nombrar un asesor externo o encargar la función sin necesidad de registrarlo como DPO; lo importante es que alguien con criterio jurídico revise el tratamiento.
El RGPD permite el envío a clientes existentes para productos o servicios similares si se informó al recoger el dato y se ofrece una forma sencilla de darse de baja en cada comunicación. Fuera de ese supuesto —captación de clientes nuevos, sectores ajenos al servicio contratado— hace falta consentimiento previo y expreso. La LSSI añade que la publicidad electrónica no consentida es infracción, así que la base jurídica hay que elegirla antes de montar la campaña, no después.
Toda empresa que trate datos personales por cuenta de otra necesita un contrato de encargado del tratamiento firmado y con el contenido del artículo 28 del RGPD: objeto y duración, finalidad, tipo de datos y categorías de interesados, obligaciones del encargado, medidas de seguridad, subcontratación, asistencia en el ejercicio de derechos y en las brechas, y destino de los datos al terminar el servicio. Faltar en la acreditación de este contrato es una de las causas de sanción más habituales en inspecciones.
Las infracciones leves llegan a 40.000 €, las graves a 300.000 € y las muy graves a 20 millones de euros o, si es superior, al 4 % de la facturación anual mundial del ejercicio anterior. Además del importe, la sanción deja constancia pública del expediente y suele acompañarse de medidas correctivas con plazo. Prescriben al año las leves, a los dos años las graves y a los tres las muy graves, pero el expediente puede seguir en marcha mucho después de corregir el problema.
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Cómo comprobar el IVA de una factura, solicitar una rectificativa y reclamar cantidades cuando el tipo o la base son incorrectos.
Revisamos tu cumplimiento
Primera consulta gratuita y confidencial. Revisamos cómo tratas los datos de clientes y empleados y te decimos qué te falta y qué riesgo real tienes.
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