Hace justo un año, el 10 de septiembre de 2025, el Congreso tumbó el proyecto de ley que reducía la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales sin merma salarial. A día de hoy, esa reducción sigue sin estar en vigor: la jornada ordinaria máxima en España continúa siendo de 40 horas semanales. Pero que la reforma esté bloqueada no significa que no tengas derechos: el registro de jornada es obligatorio para todas las empresas desde 2019, las horas extra no pagadas se reclaman, y despedir a alguien por reclamar su jornada es una represalia que convierte el despido en nulo. Esta guía separa lo que es ley de lo que sigue siendo promesa.
1. Qué pasó el 10 de septiembre de 2025
El proyecto de ley que regulaba la reducción de jornada se votó en el Pleno del Congreso el 10 de septiembre de 2025. El resultado: 178 votos a favor de la enmienda a la totalidad presentada por PP, Vox y Junts (que devolvía el texto al Gobierno) y 170 en contra. Con esa enmienda aprobada, el proyecto cayó y la jornada máxima legal seguía siendo 40 horas.
El proyecto incluía además dos medidas conectadas que también cayeron con él: el registro horario digital obligatorio (con datos remitidos directamente a la Inspección) y los mecanismos para verificar el cumplimiento en tiempo real. Todo el paquete se fue abajo de una sola votación.
2. El estado real en septiembre de 2026
Un año después, el mapa es este:
- La jornada de 37,5 horas NO es ley. La jornada ordinaria máxima sigue siendo de 40 horas semanales (art. 34 ET), y lo que fija tu convenio colectivo. Si tu empresa te hace trabajar más de lo que marca tu convenio, ahí sí tienes reclamación — con independencia de la reforma.
- El registro horario digital tampoco ha entrado. El Gobierno lo presentó como «plan B» tras la caída de la reforma, pero el Consejo de Estado emitió dictamen desfavorable en marzo de 2026 y la tramitación se ha aplazado de nuevo (se anunció para septiembre de 2026). El fichaje en papel sigue siendo válido mientras tanto.
- El registro de jornada ordinario SÍ es obligatorio desde 2019 (RD-ley 8/2019): toda empresa debe llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, conservarlo 4 años y ponerlo a disposición de los representantes y de la Inspección.
En resumen: la reforma que prometía 37,5 horas está muerta (por ahora), el refuerzo digital del registro está aparcado, pero la obligación básica de registrar tu jornada existe y se puede exigir hoy mismo.
3. Lo que sí puedes exigir hoy: el registro de jornada
El registro de jornada (RD-ley 8/2019) obliga a todas las empresas, sin excepción de tamaño, a registrar la jornada diaria de cada trabajador: hora de entrada, salida y las pausas que correspondan. Sus consecuencias prácticas:
- Es la prueba reina en horas extra: si el registro no existe o no cuadra con lo que trabajas, la empresa no puede demostrar tu jornada real — y eso juega a tu favor.
- No registrar la jornada es infracción grave, sancionable con multas que pueden llegar a los 7.500 € por empresa (LISOS).
- El registro en papel sigue siendo válido mientras no entre el refuerzo digital: lo importante es que exista, sea fiable y refleje tu jornada real.
- Tienes derecho a consultarlo: los representantes de los trabajadores pueden acceder al registro, y tú puedes pedir la información que te afecta.
Si tu empresa no registra la jornada, no te da acceso al registro o el que existe no refleja tus horas reales, hay base para una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Y esa denuncia, bien documentada, se convierte en la prueba de partida de cualquier reclamación posterior.
4. Horas extra: reclamarlas es posible (y tiene plazo)
Mientras la jornada máxima sea la del convenio, todo lo que supere esa jornada son horas extra, que deben pagarse (o compensarse con descanso, según convenio) y cuyo registro es obligatorio. Lo que conviene saber:
- El plazo para reclamarlas es de 1 año desde que debieron pagarse (art. 59 ET), aunque la reclamación de cantidades interrumpe el plazo.
- La carga de la prueba se invierte en la práctica: si la empresa no registra correctamente la jornada, el juzgado tiende a dar por buenos los horarios que tú acredites (testigos, WhatsApp, correos, geolocalización, registros de acceso…).
- Las horas extraordinarias tienen un tope legal (80 al año, salvo fuerza mayor) y no pueden hacerse para esquivar la jornada pactada.
- El «plus de disponibilidad» no sustituye el pago: si trabajas de hecho más horas de las pactadas, lo que cuenta es tu jornada real, no lo que ponga el contrato.
5. La conexión con el despido: represalia = nulidad
Esta es la razón por la que esta guía enlaza con los servicios de despido. Si reclamas horas extra, denuncias la falta de registro de jornada o pides que se respete tu jornada, y la empresa reacciona despidiéndote, ese despido es una represalia:
- El despido que vulnera derechos fundamentales es nulo (art. 55 ET y 24 CE): readmisión obligatoria y pago de los salarios de tramitación. Reclamar tus derechos laborales está protegido.
- La presunción juega a tu favor: si el despido llega poco después de tu reclamación, la empresa debe demostrar que la causa del despido es ajena a tu reclamación — y no suele poder.
- El registro de jornada es prueba directa: en un despido disciplinario por «abandono» o «faltas de puntualidad», el registro (o su ausencia) demuestra si los hechos son ciertos.
Por eso, ante un despido tras reclamar jornada u horas extra, el plazo de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación corre desde la notificación: cuanto antes se actúe, más sólida es la reclamación de nulidad.
6. Checklist: qué hacer si trabajas más horas de las pactadas
- Documenta tu jornada real desde hoy: registros de acceso, WhatsApp con compañeros, correos con horas de envío, testigos. No esperes al conflicto para empezar.
- Pide el registro de jornada: si la empresa no lo tiene o no te lo facilita, es ya un incumplimiento denunciable ante la Inspección de Trabajo.
- Reclama por escrito las horas extra no pagadas (burofax recomendable): la reclamación interrumpe el plazo de prescripción de 1 año.
- No firmes nada sin asesoramiento: ni finiquitos, ni acuerdos de «compensación», ni el recibí de una carta de despido.
- Si te despiden tras reclamar, actúa en 20 días hábiles: la represalia convierte el despido en nulo, con readmisión y salarios de tramitación.
7. Preguntas frecuentes
¿Ya son 37,5 horas la jornada máxima?
No. El Congreso tumbó el proyecto de ley el 10 de septiembre de 2025 (178 votos a favor de la enmienda de PP, Vox y Junts; 170 en contra) y la reducción no se ha vuelto a tramitar. La jornada ordinaria máxima sigue siendo de 40 horas semanales, con los límites que fije tu convenio colectivo.
¿Mi empresa tiene que registrar mi jornada?
Sí, desde 2019 (RD-ley 8/2019), y todas las empresas sin excepción de tamaño. Debe existir un registro diario de entrada y salida de cada trabajador, conservarse 4 años y estar a disposición de los representantes y de la Inspección de Trabajo. No hacerlo es una infracción grave con multas de hasta 7.500 €.
¿El fichaje en papel sigue siendo válido?
Sí, de momento. El registro horario digital obligatorio (el «plan B» del Ministerio de Trabajo tras la caída de la reforma) sigue pendiente: el Consejo de Estado emitió dictamen desfavorable en marzo de 2026 y su tramitación se ha aplazado. Lo que importa hoy es que el registro exista, sea fiable y refleje tu jornada real, sea en papel o digital.
¿Puedo reclamar las horas extra que llevo años sin cobrar?
El plazo general para reclamar es de 1 año desde que debieron pagarse, pero presentar la reclamación (incluso extrajudicial, por burofax) interrumpe la prescripción y reinicia el plazo. Además, si la empresa no registra correctamente la jornada, la carga de la prueba se invierte en la práctica: basta con que acredites tu horario real con testigos, mensajes o registros de acceso.
Me han despedido después de reclamar mis horas, ¿es legal?
No: es una represalia y el despido es nulo por vulnerar derechos fundamentales. Nulidad significa readmisión obligatoria y pago de los salarios de tramitación. La empresa debería demostrar que el despido tenía una causa ajena a tu reclamación, y la presunción juega a tu favor. Tienes 20 días hábiles desde la notificación para presentar la papeleta de conciliación.
¿Puedo negarme a hacer horas extra si mi convenio no las contempla?
En general, las horas extra son voluntarias (salvo pacto expreso o convenio) y tienen un tope legal de 80 al año. Si tu convenio no las prevé o las limita, puedes negarte sin que eso sea una falta laboral. Si la empresa te sanciona o despide por negarte, también estamos ante una represalia reclamable. Analizamos tu convenio y tu contrato para darte una respuesta concreta.
Servicios relacionados
¿Trabajas más horas de las pactadas o te han despedido tras reclamar?
Te ayudamos a reclamar horas extra, a exigir el registro de jornada y a impugnar un despido por represalia (nulo, con readmisión y salarios de tramitación). Primera consulta gratuita en Lucena, Córdoba o por videollamada. Recuerda: 20 días hábiles de plazo.
Contenido orientativo. La información de esta guía no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado para tu caso concreto. El estado de la reforma de la jornada y del registro horario digital puede variar con la tramitación parlamentaria en curso; verifica la vigencia antes de tomar decisiones.