1. Qué es la excedencia y qué no
La excedencia suspende el contrato: no se trabaja ni se cobra, pero el vínculo laboral no se extingue. No es una baja voluntaria, aunque en algunos casos el trabajador puede acabar renunciando si no se respetan sus derechos de reincorporación.
A diferencia de la reducción de jornada, la excedencia interrumpe por completo la prestación de servicios. Por eso conviene decidirla con cuidado y por escrito.
2. La excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria exige una antigüedad mínima en la empresa y un periodo previo sin haberla disfrutado. En este tipo no se reserva el puesto de trabajo, pero sí se conserva un derecho preferente a volver si existe una vacante igual o similar.
Su duración tiene un mínimo y un máximo, y la empresa puede exigir el cumplimiento de los requisitos. El trabajador conviene que solicite por escrito y guarde la respuesta.
3. La excedencia por cuidado de hijo
La excedencia por cuidado de hijo o de menor acogido o adoptado es un derecho de duración amplia y con reserva del puesto de trabajo durante una primera etapa. Es una de las figuras que mejor protege la vuelta a la empresa.
Durante el periodo con reserva, el trabajador conserva su puesto y su antigüedad. Con posterioridad, la reserva pasa a ser un derecho preferente, así que el momento de solicitar la reincorporación importa.
4. La excedencia por cuidado de familiar
Existe también la excedencia para cuidar de un familiar que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Aquí también se reserva el puesto durante un primer tramo.
Para acreditarla hay que documentar la situación del familiar y el cuidado directo. La empresa puede comprobar esos extremos, así que conviene no dejarlo a medias.
5. Antigüedad y efectos durante la excedencia
En la excedencia con reserva de puesto, el tiempo cuenta a efectos de antigüedad, lo que influye en la promoción y en la indemnización futura. En la voluntaria, en cambio, ese cómputo no siempre es igual, y conviene revisarlo antes de solicitarla.
El trabajador no cobra salario ni prestación por el hecho de estar en excedencia, salvo que acceda a una prestación por desempleo o a otra situación protegida. Planificar los ingresos durante ese periodo es imprescindible.
6. Errores frecuentes al pedirla o volver
Solicitar la excedencia de palabra, no respetar el plazo de reincorporación o pedir la vuelta fuera de plazo son errores que pueden costar el puesto. También lo es creer que la excedencia voluntaria garantiza volver al mismo puesto.
Antes de solicitarla, conviene comprobar la antigüedad, documentar el motivo y dejar claro por escrito la fecha de inicio y de reincorporación. Y al volver, pedir la reincorporación con antelación y acuse.
Checklist antes de actuar
- Elige el tipo de excedencia según tu objetivo.
- Comprueba la antigüedad y los requisitos.
- Presenta la solicitud por escrito y con acuse.
- Documenta el cuidado del hijo o familiar.
- Solicita la reincorporación dentro de plazo.
Preguntas frecuentes
¿En todas las excedencias se reserva el puesto de trabajo?
No. Los derechos de cuidado reservan el puesto durante un primer tramo; la excedencia voluntaria, en cambio, no reserva el puesto, solo un derecho preferente a volver si hay vacante.
¿La excedencia cuenta como antigüedad?
En la excedencia con reserva de puesto, el periodo computa a efectos de antigüedad. En la voluntaria el cálculo puede ser distinto, así que conviene comprobarlo antes de solicitarla.
¿Qué pasa si no pido la vuelta a tiempo?
Pedir la reincorporación fuera del plazo previsto puede afectar a tu derecho a volver. Conviene controlar fechas y solicitar la reincorporación por escrito con antelación suficiente.
Revisado por Sergio Cruz Chacón, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.
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