Saltar al contenido principal
Teléfono: +34 666 329 155
Abogado especializado en incapacidad permanente en Lucena, Córdoba y Málaga

Seguridad Social · Incapacidad permanente

Abogado de incapacidad permanente en Lucena: consigue tu pensión.

Solicitamos y reclamamos tu pensión de incapacidad permanente. Defensa frente a las negativas del INSS en Andalucía.

Grados

Parcial · Total · Absoluta

Recurso

Sin coste inicial

Pago

Mensual garantizado

Bufete Scruz Abogados

Tu pensión de incapacidad permanente, con la fuerza de un buen caso.

Si una enfermedad o lesión te impide trabajar, tienes derecho a una pensión. Pero el proceso ante el INSS puede ser arduo y lleno de negativas. Nosotros presentamos y defendemos tu solicitud con todos los informes médicos y argumentos legales necesarios para demostrar tu incapacidad y conseguir la máxima prestación posible.

Trabajamos con peritos médicos colaboradores y construimos un informe detallado que acredita tus limitaciones funcionales. Te acompañamos al reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades y, si la resolución es desfavorable, reclamamos en vía administrativa y, en última instancia, llevamos el caso al Juzgado de lo Social.

Y lo más importante: solo cobramos si obtenemos una pensión o reconocimiento significativo. Antes de iniciar el proceso, te informamos del grado alcanzable y de la cuantía esperable, para que tomes decisiones con información completa. Centra tus energías en tu salud; nosotros nos ocupamos de lo legal.

Qué tramitamos

Servicios de incapacidad

Cobertura completa del proceso de solicitud, reclamación y defensa de pensiones por incapacidad permanente.

Cuadro clínico acreditado

Documentamos tu enfermedad o secuelas con informes médicos, pruebas diagnósticas y, cuando es necesario, peritaciones externas para reforzar el expediente.

Incapacidad total

Inhabilita para tu profesión habitual pero permite otra actividad. Prestación equivalente al 55% de la base reguladora.

Incapacidad absoluta

Inhabilita para cualquier profesión u oficio. Prestación equivalente al 100% de la base reguladora y cobertura de toda la vida.

Gran invalidez

Incapacidad absoluta más la necesidad de asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida. Incremento del 45% sobre la pension absoluta.

Baja médica prolongada

Trabajamos con tu médico de cabecera y los especialistas para documentar correctamente la baja hasta el momento de la solicitud de incapacidad permanente.

Revisión y mantenimiento

Defendemos tu pensión cuando el INSS intenta revisarla por mejoría: aportamos pruebas médicas actualizadas que acreditan la persistencia de las limitaciones.

Cifras orientativas

Grados y cuantías

Una visión rápida de los cuatro grados de incapacidad y las prestaciones económicas que corresponden a cada uno.

Incapacidad parcial

Pago único, base reguladora

24 mensualidades

Incapacidad total

Compatible con otro trabajo a partir de 55 años

55% base

Incapacidad absoluta

Incompatible con trabajo retribuido

100% base

Gran invalidez

Para asistencia de tercera persona

100% + 45%

Cifras y porcentajes orientativos. La cuantía exacta depende de tu base reguladora, edad y otras circunstancias personales — calculamos tu caso en una cita personalizada.

Metodología

De la solicitud a la pensión

  1. 01

    Estudio del caso

    Analizamos tu historial clínico, profesión y situación laboral. Decidimos contigo si es viable solicitar la incapacidad y qué grado es alcanzable.

  2. 02

    Solicitud y tribunal médico

    Preparamos la solicitud con toda la documentación médica y laboral. Te acompañamos al reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades.

  3. 03

    Resolución y reclamación

    Si el INSS concede la incapacidad, calculamos la cuantía exacta. Si la deniega, presentamos reclamación previa en el plazo de 30 días.

  4. 04

    Demanda judicial

    Si la reclamación previa no prospera, presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social con todo el soporte médico y pericial para conseguir la pensión.

Por qué elegirnos

Tu pensión, en manos expertas.

Peritos médicos colaboradores

Trabajamos con un equipo de peritos especialistas que elaboran informes rigurosos para acreditar tus limitaciones funcionales.

Evaluación realista

Antes de iniciar el proceso, te informamos sobre las posibilidades reales de obtener el grado solicitado. Solo seguimos adelante si vemos opciones.

Experiencia en lo social

Más de 20 años litigando en Juzgados de lo Social de Lucena, Córdoba y Málaga. Conocemos a los equipos de valoración y los criterios de los tribunales.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más habituales sobre incapacidad permanente, grados, cuantías y tribunales médicos.

¿Qué enfermedades dan derecho a la incapacidad permanente?

Cualquier enfermedad o lesión que limite la capacidad del trabajador para ejercer su profesión habitual o cualquier actividad profesional puede dar derecho a una incapacidad permanente. Las más frecuentes son las dolencias musculoesqueléticas, las cardiopatías, las enfermedades mentales (depresión, ansiedad, burnout), las respiratorias crónicas y las secuelas neurológicas. Evaluamos tu caso concreto con un perito médico antes de iniciar la solicitud.

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

La Ley distingue cuatro grados: parcial (disminución >33% del rendimiento en tu profesión sin impedir tareas fundamentales), total (inhabilita para tu profesión habitual pero puedes dedicarte a otra), absoluta (inhabilita para cualquier profesión u oficio) y gran invalidez (necesitas ayuda de tercera persona para actos esenciales de la vida). Cada grado llevaba asociada una prestación económica diferente.

¿Cuánto se cobra según el grado de incapacidad?

El importe depende de la base reguladora y del porcentaje aplicable: parcial 24 mensualidades ordinarias, total 55% de la base, absoluta 100% y gran invalidez 100% más un complemento destinado a remunerar a la persona que asiste al pensionista. Te calculamos exactamente lo que te corresponde tras el estudio de tu caso.

¿Puedo trabajar mientras cobro una incapacidad?

En la parcial y la total compatibles (esta última requiere >55 años) puedes compatibilizar la pensión con un trabajo adecuado a tus limitaciones. La absoluta y gran invalidez son incompatibles con cualquier actividad profesional retribuida. Te asesoramos sobre las compatibilidades y, en su caso, las posibilidades de revisión.

¿Qué hago si el tribunal médico me da el alta?

Si el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emite un alta tras la revisión, tienes un plazo de 30 días naturales para presentar reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS. Si la resolución sigue siendo desfavorable, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social en 30 días. Te acompañamos en todo el proceso y no te dejamos solo ante el tribunal médico.

¿Me pueden quitar la pensión por revisión?

Sí, el INSS puede revisar la incapacidad cada 2 años o cuando haya indicios de mejoría. Es fundamental aportar nuevos informes médicos que mantengan acreditada la gravedad o aportar documentación que justifique el empeoramiento. Estudiamos cada revisión y, si procede, defendemos el mantenimiento de la pensión.

Blog jurídico

Guías relacionadas con este servicio

Ver todas las guías

Estamos a tu lado

Hablemos. Sin compromiso.

Primera consulta gratuita y confidencial. Te informamos de las opciones, los plazos y los planes de viabilidad. Si decides no reclamar, no pagas nada.

También podemos ayudarte con