1. Qué es la incapacidad temporal
Es la situación que impide temporalmente trabajar por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, y que requiere asistencia sanitaria.
Su finalidad es sustituir rentas durante el periodo de curación. No es una incapacidad permanente: se presume temporal y revisable, sujeta a controles médicos.
2. Duración y prórrogas
La duración depende del proceso: 365 días prorrogables en enfermedad común y periodos distintos según el tipo de contingencia. Las prórrogas se conceden con partes de confirmación.
Pasado el plazo inicial, el INSS valora la prórroga o la apertura de un expediente de incapacidad permanente. En algunos casos cabe la prórroga hasta los 545 días.
3. Cuánto se cobra
La base reguladora se calcula sobre las cotizaciones previas y el porcentaje crece con la duración: desde el 60 % hasta el 75 % en los supuestos más largos. En accidente de trabajo se aplica un porcentaje mayor desde el inicio.
La prestación la paga la empresa en los primeros días en enfermedad común y después la entidad gestora o la mutua. Revisar los cálculos es imprescindible para detectar errores.
4. Baja, confirmación y alta
El médico emite el parte de baja, la empresa lo tramita y se expiden partes de confirmación mientras persiste la situación. El alta médica pone fin a la incapacidad temporal.
Incumplir los reconocimientos médicos o no presentar los partes puede extinguir la prestación. También puede extinguirse por no acudir al llamamiento de la mutua.
5. Alta médica y desacuerdo
Si el alta se considera prematura, cabe manifestar el desacuerdo y solicitar la revisión. Si persistes enfermo y no puedes trabajar, puedes impugnarla ante el INSS y, después, ante los tribunales.
Esa impugnación permite cobrar durante el trámite en determinadas condiciones y, en su caso, enlazar con la incapacidad permanente. Documentar el estado de salud es clave.
6. Qué revisar antes de reclamar
Comprueba los días, los porcentajes y la base reguladora aplicada frente a tu nómina. Los errores en la base son una causa frecuente de prestación reducida.
Si detectas diferencias, reclama por escrito a la entidad y guarda toda la documentación médica y laboral. El plazo para reclamar importes es limitado.
Checklist antes de actuar
- Conserva los partes de baja, confirmación y alta.
- Revisa la base reguladora y el porcentaje aplicado.
- Acude a los reconocimientos y llamamientos.
- Impugna el alta si la crees prematura.
- Reclama por escrito las diferencias detectadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra estando de baja?
El porcentaje va del 60 % al 75 % de la base reguladora según la duración y la contingencia. En accidente de trabajo se aplica un porcentaje superior desde el primer día.
¿Puedo recurrir un alta médica?
Sí. Si consideras que el alta es prematura, puedes manifestar el desacuerdo e impugnarla ante el INSS y, en su caso, ante los tribunales, aportando pruebas de tu estado de salud.
¿Qué pasa si la empresa calcula mal la prestación?
Puedes reclamar por escrito a la entidad que paga la prestación y, si no se corrige, impugnarlo. Conviene comparar la base reguladora con las cotizaciones de tu nómina.
Revisado por Sergio Cruz Chacón, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.
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