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Asesoramiento legal tras accidente laboral o enfermedad profesional en Lucena, Córdoba y Málaga

Derecho Laboral · Accidentes y enfermedades profesionales

Reclamamos las prestaciones que te corresponden.

Reclamamos las prestaciones que te corresponden tras un accidente laboral: asistencia, indemnizaciones y recargo si la empresa incumplió medidas de seguridad.

Atención

Mutua + recargo

Defensa

Inspección de Trabajo

Coste

Sin provisión inicial

Bufete Scruz Abogados

Tu accidente laboral, defendido con rigor y experiencia.

Sufrir un accidente en el trabajo o contraer una enfermedad profesional da derecho a una serie de prestaciones y compensaciones que, en muchos casos, ni la mutua ni la empresa reconocen voluntariamente. Nos aseguramos de que la mutua o la empresa asuman su responsabilidad, reclamando desde la asistencia sanitaria hasta las indemnizaciones por secuelas o la solicitud de incapacidad permanente.

Defendemos tus derechos como trabajador para que el accidente no suponga un perjuicio económico añadido. Cuando la empresa ha incumplido medidas de prevención de riesgos, reclamamos también el recargo de prestaciones, que puede oscilar entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones del sistema. En casos graves, denunciamos ante la Inspección de Trabajo para activar este mecanismo sancionador.

Te acompañamos en todo el proceso: asistencia inicial, valoración médica independiente, reclamaciones administrativas y, en última instancia, demanda ante el Juzgado de lo Social. Trabajamos con honorarios condicionados a resultado: solo cobramos cuando obtenemos una prestación o indemnización significativa para ti.

Qué reclamamos

Servicios ante accidente laboral

Cobertura completa del itinerario de un accidente laboral o enfermedad profesional: prestaciones, indemnizaciones y recargo.

Asistencia sanitaria

Tratamiento médico, rehabilitación, farmacología y terapias a cargo de la mutua o, en su caso, del Servicio Público de Salud hasta la curación o estabilización.

Incapacidad temporal

Baja laboral con prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. Revisamos altas indebidas y proponemos pruebas para mantenerla.

Incapacidad permanente

Trabajamos la solicitud de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez cuando las secuelas limitan tu capacidad de ganancia.

Recargo de prestaciones

Cuando la empresa incumple la normativa de prevención, reclamamos un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones del sistema.

Indemnización civil

Reclamamos indemnización complementaria por daños y perjuicios cuando hay responsabilidad civil del empresario o de terceros.

Enfermedad profesional

Tramitamos el reconocimiento de enfermedades profesionales cuando están catalogadas o cuando se demuestra su origen laboral.

Prestaciones e indemnizaciones

Cifras orientativas

Visión rápida de las principales cuantías y porcentajes que maneja la legislación española en contingencias profesionales.

Asistencia sanitaria

Mutua o Servicio Público de Salud

100% cubierto

Incapacidad temporal

Desde el día siguiente al accidente

75% base

Incapacidad permanente

Parcial, total, absoluta, gran invalidez

Según grado

Recargo de prestaciones

Por incumplimiento empresarial grave

30% — 50%

Cifras orientativas. La cuantía exacta depende del salario, el grado de secuelas y las circunstancias del accidente — concertamos una cita para calcularla.

Metodología

Del parte de accidente a la resolución

  1. 01

    Parte y asistencia médica

    Te guiamos en la cumplimentación del parte de accidente, la documentación de las lesiones y la obtención de todos los informes médicos.

  2. 02

    Valoración médica independiente

    Solicitamos los informes forenses o periciales privados que acrediten tus lesiones, secuelas y grados de incapacidad para defender tu caso.

  3. 03

    Reclamación previa

    Presentamos reclamación ante la mutua y, si procede, ante la Seguridad Social. En su caso, denunciamos ante la Inspección de Trabajo para activar el recargo.

  4. 04

    Vía judicial

    Si la mutua da el alta indebida o la Seguridad Social deniega la incapacidad, presentamos demanda ante el Juzgado de lo Social para defender tu derecho.

Por qué elegirnos

Tu accidente laboral, en manos expertas.

Red de peritos médicos

Colaboramos con peritos médicos especialistas que elaboran informes rigurosos para acreditar lesiones, secuelas y grados de incapacidad.

Sin provisión inicial

Estudiamos tu caso sin coste de inicio y solo cobramos cuando obtenemos una prestación o indemnización significativa para ti.

Resultados medibles

Más de 20 años defendiendo a trabajadores en Lucena, Córdoba y Málaga: conocemos los juzgados de lo social y los equipos de valoración.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más habituales sobre accidente laboral, mutua, prestaciones e indemnizaciones.

¿Qué hacer inmediatamente después de un accidente laboral?

1) Avisa a tu superior o al servicio de prevención. 2) Solicita asistencia médica de la mutua y guarda todos los partes e informes. 3) Si hay testigos, anota sus datos. 4) Conserva cualquier prueba del estado del lugar o equipos. 5) No firmes documentos ni propuestas sin asesoramiento legal. 6) Contacta con nosotros en las horas siguientes para que estudiemos el caso y activemos las prestaciones que correspondan.

¿Puedo reclamar aunque haya sido mi culpa?

Sí, en muchos casos. La Ley General de la Seguridad Social cubre las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) con independencia de la culpa del trabajador. Si terceros o la propia empresa han contribuido al accidente, cabe además reclamar indemnización complementaria por daños y perjuicios. Analizamos tu caso para identificar todas las vías posibles.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Cuando el accidente se produce por incumplimiento empresarial grave de la normativa de prevención de riesgos laborales, la empresa debe abonar un recargo de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social. Es una sanción muy relevante que también tramitamos: denunciamos ante la Inspección de Trabajo y reclamamos el recargo cuando concurren los supuestos legales.

¿Qué prestaciones cubre la mutua?

La mutua colaboradora con la Seguridad Social cubre la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal (baja laboral), las prestaciones por incapacidad permanente según el grado y, en caso de fallecimiento, las pensiones de viudedad y orfandad. Estudiamos cada caso para que recibas la prestación íntegra y no se produzcan altas indebidas.

¿Cuándo se considera accidente de trabajo?

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. Incluye los accidentes in itinere (ida o vuelta al trabajo), los ocurridos en desplazamientos profesionales y las enfermedades catalogadas como profesionales. Te confirmamos si el tuyo se califica así.

¿Tengo derecho a indemnización aunque cobre prestación?

Sí. La prestación pública es compatible con una indemnización civil cuando hay responsabilidad empresarial por incumplimiento de medidas de seguridad o por dolo. Calculamos la diferencia entre la prestación y la indemnización que correspondería por responsabilidad civil y reclamamos la cantidad complementaria.

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