El 1 de enero de 2027 termina el periodo transitorio de 15 años (2013-2027) de la reforma de las pensiones. A partir de esa fecha, la edad ordinaria de jubilación pasa a ser de 67 años con carácter general, y solo se mantiene en 65 años para quien acredite 38 años y 6 meses de cotización. Es el cambio más importante en años para quien esté cerca de jubilarse: la misma persona puede jubilarse a los 65 o tener que esperar a los 67 según lo que tenga cotizado hoy. Esta guía explica la tabla oficial, las modalidades (anticipada, parcial, activa) y las revisiones que conviene hacer antes de pedir la pensión — incluido el complemento por hijos que miles de pensionistas dejan sin reclamar.
1. La regla desde el 1 de enero de 2027
Desde 2013, la edad de jubilación se ajusta año a año según los años cotizados. Con el cambio de año se llega al final del calendario gradual:
- A partir de 2027, con 38 años y 6 meses o más cotizados → 65 años.
- A partir de 2027, con menos de 38 años y 6 meses cotizados → 67 años.
La diferencia con 2026: este año, la barrera está en 38 años y 3 meses (65 años con esa cotización; 66 años y 10 meses con menos). Es decir, en 2027 la cotización exigida para jubilarse a los 65 sube un trimestre más, y quien no la alcanza pasa directamente de 66 años y 10 meses a 67 años. Para quien cumple la edad en 2027, son 2 meses más de espera como mínimo respecto a 2026.
2. La tabla oficial (según la Seguridad Social)
- 2025: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados · 66 años y 8 meses con menos.
- 2026: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados · 66 años y 10 meses con menos.
- A partir de 2027: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados · 67 años con menos.
El cómputo de la cotización se hace en días (el año vale 365 días y el mes 30,4166 días), se transforma en años y meses completos y no se tiene en cuenta la parte proporcional de pagas extras. Además, hay días que computan como cotizados aunque no se cotizara: las excedencias por cuidado de hijos o familiares, los periodos de cuidado de menores y los asimilados por parto a favor de la trabajadora. Detalles que, bien revisados, pueden acercar a mucha gente al umbral de los 38,5 años.
3. Los requisitos de cotización: el mínimo de 15 años
Independientemente de la edad, para causar pensión de jubilación se exige:
- Período genérico: 15 años cotizados (5.475 días).
- Período específico: 2 años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (o al cese de la obligación de cotizar).
- Quien accede sin estar en alta ni en situación asimilada, además de cumplir la edad y los periodos, debe tener la cotización mínima en la fecha del hecho causante.
El mínimo de 15 años da derecho a la pensión mínima, pero la cuantía sube con cada año adicional hasta el 100 % de la base reguladora, que hoy se alcanza con 36 años y 6 meses de cotización (en subida gradual hasta 37 años en 2027). Revisar la vida laboral antes de jubilarse — y saber si faltan meses para un umbral — puede suponer cientos de euros al mes de diferencia.
4. Jubilación anticipada: cuándo y a qué precio
La edad mínima puede rebajarse solo para trabajadores en alta o situación asimilada:
- Jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años (con 35 años cotizados) o desde los 64 años con menos cotización; se aplican coeficientes reductores por cada mes de adelanto.
- Jubilación anticipada forzosa (por cese no voluntario) desde los 61 años, con 33 años cotizados, y coeficientes más favorables que la voluntaria.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45 % o al 65 %: con coeficientes reductores específicos que pueden adelantar la edad notablemente.
- Jubilación parcial: combina trabajo a tiempo parcial con pensión parcial, con el «contrato relevo» como figura clásica.
La decisión de anticipar no es solo «adelanto vs espera»: cada mes de coeficiente reductor resta porcentaje a la base reguladora de por vida. Calcular el punto de equilibrio entre jubilarse antes con menos pensión o esperar al umbral de los 65/67 con el 100 % es la primera decisión donde un buen cálculo vale dinero real.
5. Jubilación activa y flexible: seguir cobrando y trabajando
Desde 2024 se amplió la jubilación activa: quien se jubila puede seguir trabajando (por cuenta propia o ajena) y cobrar el 100 % de la pensión cuando tiene la edad ordinaria cumplida y, desde el segundo año, se eliminó el requisito de carrera completa. La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, con reducción proporcional de la cuantía.
Para los autónomos de la comarca, la activa es especialmente relevante: permite seguir con el negocio — o traspasarlo poco a poco — sin perder la pensión, y con el incentivo de que el complemento económico que se genera en el primer año se cobra como pago único. Es la vía para «jubilarse sin dejarlo todo de golpe».
6. La reforma en tramitación: lagunas de cotización
El Gobierno aprobó el proyecto de ley de reforma del sistema de pensiones, que incluye una medida pensada para quienes tuvieron lagunas de cotización en los primeros años de vida laboral: poder cotizar, por una sola vez y con un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar esos huecos iniciales. Está en tramitación parlamentaria, pero conviene tenerlo en el radar: subsanar una laguna puede ser la diferencia entre los 65 y los 67, o entre una base reguladora mayor o menor.
7. Lo que se deja sin reclamar: el complemento por hijos
Junto a la edad, la reclamación más rentable en la jubilación es el complemento por hijos:
- El complemento de brecha de género (actual): 4 €/mes por hijo (máx. 4 hijos) para madres — y padres en los supuestos legales — que hayan accedido a la jubilación, viudedad o incapacidad, con un incremento anual en 2026. Se reconoce de oficio, pero si no aparece en tu resolución, hay que reclamarlo con la documentación de los hijos.
- El complemento por maternidad/paternidad (2016-2021): quienes accedieron a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 pueden reclamar el 5-20 % adicional sobre la base reguladora según el número de hijos, con atrasos de hasta 5 años y sin plazo de prescripción mientras la pensión siga vigente (doctrina del TS y del TJUE).
Muchos pensionistas reciben menos de lo que les corresponde simplemente porque nadie les dijo que el complemento existía. Es un incremento permanente que se revaloriza cada año: revisarlo antes — o después — de jubilarse puede suponer cientos de euros al mes de por vida. En nuestra guía del complemento de paternidad y maternidad puedes ver los requisitos, las cuantías y cómo reclamarlo paso a paso.
8. Checklist: qué revisar antes de jubilarte
- Descarga tu vida laboral e identifica lagunas, bases bajas y meses que puedan acercarte a los umbrales (38 años y 6 meses; 36 años y 6 meses para el 100 %).
- Comprueba los días asimilados: excedencias por cuidado de hijos o familiares, partos y otros periodos que computan aunque no cotizaran.
- Calcula tu edad real de jubilación con la tabla 2027 y compara con la anticipada: ¿cuánto pierdes por mes de adelanto? ¿cuándo se recupera?
- Revisa tu base reguladora (últimos 25 años): un error en el cálculo se arrastra de por vida y cada revalorización lo multiplica.
- Comprueba si te corresponde el complemento por hijos (brecha de género si te jubilas ahora; el de 2016-2021 si ya tienes la pensión) — y reclámalo si no aparece.
- Si sigues trabajando, valora la jubilación activa o la parcial antes de pedir la ordinaria.
9. Preguntas frecuentes
¿A qué edad me jubilo en 2027?
Si cumples la edad en 2027: a los 65 años si acreditas 38 años y 6 meses o más de cotización; a los 67 años si cotizas menos. En 2026 el umbral era 38 años y 3 meses (65 años) o 66 años y 10 meses (con menos), así que el cambio de año endurece la exigencia en un trimestre.
¿Puedo jubilarme a los 65 con menos de 38,5 años cotizados?
No por la vía ordinaria. Con menos de 38 años y 6 meses, la edad ordinaria desde 2027 es de 67 años. Si quieres jubilarte antes, la vía es la jubilación anticipada (voluntaria desde los 63 años con 35 cotizados, o desde los 64 con menos) asumiendo los coeficientes reductores, que restan porcentaje a la pensión de por vida.
¿Cuántos años necesito para cobrar el 100 % de la base reguladora?
En 2026 se alcanza el 100 % con 36 años y 6 meses cotizados, en subida gradual hasta los 37 años en 2027. El mínimo para tener derecho a pensión es de 15 años (con 2 dentro de los 15 anteriores al hecho causante). Cada año adicional entre 15 y el 100 % mejora la cuantía: revisar si te faltan meses para un umbral puede ser muy rentable.
¿Qué pasa si me jubilo sin estar en alta?
Debes cumplir la edad ordinaria y los periodos de cotización en la fecha del hecho causante, y la exigencia de edad se aplica en todo caso (sin las rebajas de la anticipada, que requieren estar en alta o situación asimilada). Si tienes dudas sobre tu situación, conviene revisar el expediente antes de solicitar.
¿Puedo cobrar la pensión y seguir trabajando?
Sí, con la jubilación activa: si cumples la edad ordinaria puedes seguir trabajando y cobrar el 100 % de la pensión (con el complemento del primer año como pago único). También existe la jubilación flexible (pensión + trabajo a tiempo parcial, con reducción proporcional). Es una opción muy utilizada por autónomos que quieren traspasar o reducir el negocio sin dejarlo de golpe.
Me jubilé hace años y no tengo el complemento por hijos, ¿aún puedo pedirlo?
Si accediste a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 y tienes hijos, sí: el complemento por maternidad/paternidad (5-20 % según hijos) puede reclamarse sin plazo de prescripción mientras la pensión siga vigente, con atrasos de hasta 5 años. La jurisprudencia del TS y del TJUE es claramente favorable. Y si te jubilas ahora, revisa que el complemento de brecha de género figure en tu resolución.
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Contenido orientativo. La información de esta guía no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado para tu caso concreto. Las edades y periodos de cotización corresponden a la normativa vigente a la fecha de publicación y pueden verse afectados por la reforma de pensiones en tramitación; verifica tu expediente con un profesional.