1. Qué ausencias pueden justificarlo
Un despido disciplinario exige conducta de incumplimiento, incumplimiento probado y proporcionalidad. Las ausencias injustificadas, las falsas bajas o el incumplimiento de la escala pueden ser causa, pero hay que analizar cada día y cada prueba.
2. Escalas y procedimiento
El convenio o la política de empresa debe establecer la escala y los avisos. La empresa debe dar tiempo para justificar, permitir acceso a las pruebas y seguir el procedimiento pactado.
3. Al recibir la carta
Revisa fecha de efectos, causa, días, escala y procedimiento. Reúne bajas, citas y avisos; no firmes un reconocimiento sin conocer la propuesta.
4. Prueba de los hechos
Calendarios, mensajes, partes, informes médicos y documentos de notificación ayudan a demostrar si la ausencia estaba justificada y si la empresa cumplió su procedimiento.
5. Bajas y otro tipo de incapacidad
Una baja oficial justifica el periodo indicado, pero puede existir incapacidad temporal, larga duración o accidente de trabajo. No se debe confundir una baja con una incapacidad permanente.
6. Vías de defensa
La conciliación puede permitir una solución. Si el despido se confirma, la demanda en lo social debe presentarse dentro del plazo y con la carta y las pruebas.
Checklist antes de actuar
- Recopilar cartas y partes médicos.
- Anotar ausencias y avisos.
- Revisar convenio y escala.
- Comprobar fechas de notificación.
- Ir a conciliación con expediente.
Preguntas frecuentes
¿Tres días permiten el despido?
No automáticamente. El convenio, la escala, la justificación y el procedimiento pueden exigir más elementos. La empresa debe demostrar la conducta y respetar las garantías.
¿Una baja justifica todo?
La baja normalmente justifica el periodo indicado, pero hay que conservar partes, citas y justificantes de cada jornada para demostrar la situación real.
¿Puedo impugnar antes del pago?
Sí, desde que recibes la notificación y dentro del plazo legal. No hace falta esperar al pago; la conciliación y la demanda deben encuadrarse en el procedimiento aplicable.
Revisado por Sergio Cruz Chacón, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.
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