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Derecho Laboral · Bajas · Lucena, Córdoba y Málaga

Bajas laborales 2026-2027: qué ha cambiado y qué derechos sigues teniendo

Publicado el 21 de septiembre de 2026 · Lectura: 7 min

La baja se estrena con prisa y se alarga con dudas: cuánto se cobra cada mes, si hay tope, qué pasa cuando se acerca el año, y esa pesadilla llamada «alta médica con la que no estás de acuerdo». Esta guía ordena la incapacidad temporal de principio a fin —cobro, plazos, digitalización y altas— con los derechos que no caducan aunque el parte ya sea digital. Y cuando la baja no acaba en alta sino en secuela, el destino natural es la incapacidad permanente.

1. Cuánto se cobra: la cuenta por días

La prestación de la Seguridad Social se calcula sobre la base reguladora diaria y depende de la causa:

  • Contingencia común (enfermedad sin relación con el trabajo): 60 % de la base del 4.º al 20.º día y 75 % desde el 21.º. Los tres primeros días no se cobran, salvo que el convenio o el empresario los completen.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la mutua o del empresario asegurador.
  • El complemento del empresario: lo que paga la empresa por encima (convenio o pacto) es lo que marca el bolsillo real del primer mes — conviene leer el convenio antes que asumir el mínimo legal.

Un matiz que cambia la cifra: la base reguladora de contingencias comunes es la del mes anterior, pero si la baja viene de un accidente o de un periodo corto de alta, la base se calcula con reglas propias — y los errores de base son una causa real de reclamación, sobre todo con salarios variables.

2. La digitalización del parte: qué ha cambiado de verdad

El cambio de estos años no es la cuantía: es el papel. El Informe Médico de Baja (IMV) ha sustituido al parte de papel y se tramita telemáticamente entre el sistema de salud, la Seguridad Social y la empresa. En la práctica:

  • Ya no eres el cartero del parte: la transmisión es digital. Aun así, confirma que la empresa la recibió y guárdate una copia o captura del informe: es la prueba de la fecha.
  • Las confirmaciones y los altas también son telemáticos: revisa la carpeta y el SMS del sistema público, porque los plazos de reclamación corren desde la notificación, no desde que la ves.
  • Si eres autónomo, la mecánica es la misma (RETA y mutua), con la particularidad de la prestación por cese de actividad y el cobro desde el día de la baja en muchos supuestos.

3. El reloj de la baja: 365, 180 y después

La incapacidad temporal tiene un límite global de 365 días, prorrogables 180 más cuando el facultativo prevé la curación o la mejoría. Cerca del límite pasan tres cosas:

  • El alta por agotamiento o por mejoría: es impugnable (punto 5).
  • La propuesta de incapacidad permanente por el INSS o la mutua: el tribunal médico valora la secuela y puede derivar en parcial, total, absoluta o gran invalidez — el procedimiento completo está en la guía de incapacidad permanente.
  • La vuelta al trabajo con cambios: si el puesto ya no es compatible, hablamos de adaptación o de otro procedimiento — pero eso se decide con dictamen, no con un email de RR. HH.

4. La reserva del puesto: 12 meses que casi nadie conoce

Mientras dure la baja, el contrato está suspendido pero no extinguido: el puesto se reserva 12 meses desde la baja (y 2 meses más si el contratado de sustitución no ha pasado a plantilla, art. 48.2 ET). Dentro de ese plazo, el empresario puede despedir por causas legítimas — la baja en sí no lo impide ni lo protege todo—, pero el despido se hace con sus reglas: los supuestos y las cuantías están en la guía del despido, y el recargo de prestaciones (30-50 % a cargo del empresario) es otra reclamación paralela cuando la baja nace de un accidente con falta de prevención — vía propia del accidente de trabajo.

5. Impugnar el alta médica: el plazo de 4 días

Contra el alta emitida por el INSS o la mutua (a propuesta suya o por agotamiento) cabe reclamación previa en 4 días hábiles y, después, demanda ante el juez de lo social. Lo que sostiene la impugnación:

  • Informes médicos completos: los del sistema público y los privados — quiropráctico, rehabilitación, especialista— aportados en el plazo, no contados de oídas.
  • La coherencia del puesto: un alta que no valora las exigencias reales del trabajo (turnos, carga, manipulación) tiene margen de reversión.
  • Los efectos del recurso: mientras se decide, la situación se mantiene según la norma — el cálculo del periodo y de las cuantías es parte de la reclamación.

La regla práctica: el plazo es 4 días hábiles y se pierde en un puente. Si el alta llega y no estás de acuerdo, la reclamación se presenta ese mismo plazo y la estrategia se decide después.

6. Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en una baja por contingencia común?

60 % de la base reguladora del 4.º al 20.º día y 75 % desde el 21.º; en accidente de trabajo, 75 % desde el día siguiente. El convenio puede completar al 100 %: hay que mirarlo antes de presumir de lo que falta.

¿Cuánto puede durar una baja?

365 días, prorrogables 180 más si se prevé curación. Al agotarse, el INSS o la mutua resuelven: alta o propuesta de incapacidad permanente. Nada de esto es automático: ambas decisiones se impugnan.

Me dieron el alta y no estoy de acuerdo: ¿qué hago?

Reclamación previa en 4 días hábiles y, si se desestima, demanda ante el juez de lo social. Con informes médicos y el análisis del puesto en la mano: los plazos no esperan y la prueba se construye pronto.

¿Pueden despedirme estando de baja?

Sí, si concurre una causa legal (el despido nunca es "por estar de baja", pero sí por las causas de siempre). Reserva del puesto: 12 meses, 2 más si el sustituto no ha pasado a plantilla. La carta se revisa igual que sin baja.

¿La baja digital cambia algo en mis plazos?

El parte vuela, no tú: las notificaciones y reclamaciones corren igual — y ahora con más riesgo de perder un aviso entre bandejas. Guarda copias y revisa los plazos con fecha de notificación, no de lectura.

Revisado por , abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.

¿Tu baja se complica o el alta no te convence?

Revisamos el expediente médico, calculamos lo que deberías cobrar y presentamos la impugnación dentro del plazo — del parte al tribunal médico. Primera consulta gratuita.

Contenido orientativo según la normativa de la Seguridad Social y el ET vigentes: esta guía no sustituye el análisis de tu expediente concreto.