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Empresas · Guía práctica

Contrato de agencia y distribución: claves y diferencias

Agencia y distribución se parecen en la superficie, pero son figuras jurídicas distintas con consecuencias muy diferentes al terminar la relación. Una se apoya en la ley de agencia y genera indemnización por clientela; la otra depende casi por completo de lo pactado. Confundirlas es caro.

Publicado el 6 de octubre de 2026 · Lectura: 8 min

1. Qué es el contrato de agencia

En el contrato de agencia, una persona se obliga de forma continuada a promover actos u operaciones de comercio por cuenta de otra, de manera independiente y a cambio de una remuneración. No es un empleado, pero actúa de forma estable y por cuenta ajena en el resultado.

La ley de agencia regula sus derechos y obligaciones, incluida la indemnización por clientela al terminar el contrato en determinados supuestos. Esa protección legal es una de sus señas de identidad.

2. Qué es el contrato de distribución

En el contrato de distribución, el distribuidor compra los productos y los revende por cuenta propia, asumiendo el riesgo de la reventa. Actúa en nombre propio, no como intermediario, y su margen es la diferencia entre compra y venta.

La figura tiene menos regulación específica: casi todo depende del contrato y del derecho común. Por eso la calidad de las cláusulas es decisiva para proteger al distribuidor.

3. Diferencias prácticas entre ambas

El agente actúa por cuenta del principal y no compra el producto; el distribuidor lo compra y lo revende asumiendo el riesgo. El agente suele generar indemnización por clientela; el distribuidor, en general, no tiene ese derecho legal, salvo que se pacte.

Esta diferencia marca la salida: terminar una agencia sin respetar el preaviso o la indemnización puede dar lugar a una reclamación importante. En la distribución, la protección está en lo que se haya firmado.

4. La indemnización por clientela

Cuando el agente ha captado clientes o los ha incrementado de forma notable, la ley puede reconocerle una indemnización por clientela al terminar el contrato, si se dan los requisitos y existe un perjuicio real.

El importe tiene límites y depende de las circunstancias. Para reclamarla hay que acreditar la cartera de clientes aportada y el beneficio que sigue obteniendo el principal.

5. Cláusulas que conviene revisar

La duración, el preaviso, la zona o la clientela asignada, la exclusividad, las metas mínimas y la no competencia posterior son los puntos críticos. También lo son las causas de terminación y la liquidación final.

Una cláusula de no competencia posterior a la terminación exige una compensación adecuada. Sin ella, puede no ser exigible. Revísala con cuidado antes de firmar.

6. Cómo terminar la relación sin pleito

Respetar el preaviso, documentar las entregas y las cuentas y liquidar las comisiones pendientes evita muchos conflictos. Si se pacta una indemnización, conviene fijar el modo de cálculo y el plazo de pago.

Antes de firmar la terminación, revisa si te corresponde indemnización por clientela, comisiones pendientes o cualquier compensación pactada. Un finiquito firmado de prisa puede cerrar esas reclamaciones.

Checklist antes de actuar

  • Identifica si actúas como agente o distribuidor.
  • Revisa duración, preaviso y exclusividad.
  • Documenta la clientela aportada.
  • Comprueba comisiones y liquidación pendientes.
  • No firmes el finiquito sin revisar indemnizaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre agencia y distribución?

El agente promueve operaciones por cuenta del principal y no compra el producto; el distribuidor compra y revende por cuenta propia, asumiendo el riesgo. De ahí salen derechos distintos al terminar.

¿Cuándo se cobra la indemnización por clientela?

Se puede reconocer al agente cuando ha captado o incrementado de forma notable la clientela y la terminación le causa un perjuicio, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Una cláusula de no competencia posterior es válida?

Puede serlo si está bien delimitada y va acompañada de una compensación adecuada. Sin compensación, su exigibilidad es discutible, así que conviene revisarla antes de firmar.

Revisado por , abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.

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