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Abogados especialistas en herencias, testamentos y derecho sucesorio en Lucena, Córdoba y Málaga

Derecho Sucesorio · Herencias y testamentos

Abogado de testamentos, herencias y sucesiones en Lucena.

Gestión integral de herencias y redacción de testamentos con la máxima seguridad jurídica. Optimización fiscal y mediación familiar.

Tramitación

Integral

Fiscalidad

Optimizada

Plazo fiscal

6 meses

Bufete Scruz Abogados

Gestionamos herencias y redactamos testamentos sin complicaciones.

Gestionar una herencia o redactar un testamento es un proceso legalmente complejo y, a menudo, emocionalmente delicado. Te acompañamos en cada paso: aceptación de la herencia, declaración de herederos, liquidación de impuestos, adjudicación de bienes e inscripción en el Registro de la Propiedad, evitando conflictos familiares y asegurando que se cumpla la voluntad del fallecido.

También redactamos tu testamento con la máxima seguridad jurídica: cláusulas a medida, designaciones, legados, mejoras y protección de la legítima. Un testamento bien hecho previene litigios entre herederos, optimiza la fiscalidad y garantiza el futuro de tus seres queridos con un documento claro y sólido. Para preparar la conversación, en el blog del despacho tienes guías prácticas: el impuesto de sucesiones en Andalucía con sus bonificaciones, el reparto cuando no hay testamento, las herencias entre hermanos y el testamento ante notario en Córdoba. Si ya sabes que quieres otorgarlo, el servicio de testamentos en Córdoba explica cómo preparamos el borrador y te acompañamos a la notaría.

Y si ya hay una herencia abierta, dos calculadoras con la norma al lado: el reparto y la legítima según haya hijos o no, y el plazo y las bonificaciones del ITPF.

Cuando hay tensiones familiares, mediamos entre los coherederos para alcanzar acuerdos duraderos que eviten litigios costosos. Solo acudimos a la vía judicial cuando la mediación fracasa y es estrictamente necesario. Tu legado, en las mejores manos.

Qué tramitamos

Servicios de derecho sucesorio

Cobertura completa del proceso hereditario: redacción de testamentos, declaraciones, liquidación fiscal y adjudicación de bienes.

Redacción de testamentos

Testamento abierto notarial con cláusulas a medida: designaciones, legados, mejoras y cláusulas de sustitución para asegurar tu voluntad.

Declaración de herederos

Tramitamos la declaración notarial de herederos abintestato cuando no hay testamento: descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales.

Liquidación de impuestos

Liquidación del impuesto de sucesiones y, en su caso, plusvalía municipal, con aplicación de bonificaciones autonómicas y reducciones.

Aceptación y repudiación

Te asesoramos sobre aceptar o repudiar la herencia, la aceptación a beneficio de inventario y el alcance de tu responsabilidad sobre las deudas del causante.

Optimización fiscal

Aplicamos las bonificaciones autonómicas, reducciones por parentesco, vivienda habitual y empresa familiar para minimizar la tributación.

Conflictos familiares

Mediación entre coherederos, redacción del cuaderno particional y defensa judicial en caso de desacuerdo o impugnación del testamento.

Tiempos orientativos

Plazos del proceso sucesorio

Estimación realista de los plazos que maneja la administración y los registros. La confirmación exacta se realiza tras la consulta inicial.

Testamento simple

Redacción y firma ante notario

1 — 2 semanas

Declaración de herederos

Abintestato, con publicación en BOE

1 — 3 meses

Aceptación y liquidación

Desde la obtención del testamento

3 — 6 meses

Adjudicación de bienes

Inscripción en Registro de la Propiedad

6 — 12 meses

Tiempos aproximados. La duración real depende de la complejidad del caudal hereditario, el número de herederos y la carga de los organismos involucrados.

Metodología

El proceso sucesorio, paso a paso

  1. 01

    Certificados previos

    Solicitamos el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros con cobertura de fallecimiento, paso previo a cualquier actuación.

  2. 02

    Testamento o declaración

    Obtenemos copia autorizada del testamento o, si no existe, tramitamos la declaración de herederos abintestato ante notario.

  3. 03

    Inventario y partición

    Reunimos a los herederos, inventariamos bienes y deudas, valoramos el caudal hereditario y redactamos el cuaderno particional.

  4. 04

    Liquidación e inscripción

    Liquidamos el impuesto de sucesiones y plusvalía y procedemos a la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad a favor de los herederos.

Por qué elegirnos

Tu herencia, gestionada con rigor.

Acompañamiento integral

Gestionamos todos los pasos por ti: notario, Hacienda, registros y bancos. No tienes que desplazarte innecesariamente.

Optimización fiscal

Aplicamos todas las bonificaciones autonómicas y reducciones para que pagues lo mínimo posible respetando escrupulosamente la ley.

Mediación familiar

Cuando hay tensiones familiares, mediamos para alcanzar acuerdos duraderos. Solo acudimos a la vía judicial cuando es estrictamente necesario.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más habituales sobre herencias, testamentos, impuestos y adjudicación de bienes.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Cuando alguien fallece sin testamento, la ley establece un orden de sucesión intestada: primero los hijos, después los padres, el cónyuge y, en última instancia, los hermanos y otros parientes. Para que los herederos puedan aceptar la herencia es preciso tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario. Te acompañamos en todo el proceso.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?

Sí. Si la herencia tiene más deudas que bienes, puedes repudiarla siempre que no la hayas aceptado de forma expresa o tácita. La repudiación debe ser formal ante notario y beneficia a quienes habrían heredado en tu lugar. Te asesoramos sobre los plazos y la conveniencia de aceptar a beneficio de inventario.

¿Cuándo hay que pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de 6 meses más si se solicita en los 5 primeros. Andalucía aplica bonificaciones del 99% para los grupos I y II (descendientes y cónyuge, ascendientes), que en la práctica dejan el impuesto en una cuantía simbólica para los herederos más cercanos. Te ayudamos a optimizar la tributación.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva forzosamente a determinados herederos (descendientes, ascendientes y cónyuge). En Andalucía se calcula sobre el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora, dejando el tercio de libre disposición a la voluntad del testador. Te asesoramos sobre cómo testar sin perjudicar a los legitimarios.

¿Se puede deshacer una donación en vida?

En ciertos supuestos sí: por incumplimiento de condiciones, por ingratitud del donatario, por superveniencia de hijos o, en caso de donaciones acumuladas, cuando superan la parte disponible. Estudiamos tu situación y, si es viable, te ayudamos a revertir la donación.

¿Cómo se reparte la herencia si hay varios herederos?

Si hay testamento, se respeta su contenido siempre que respete las legítimas. Si no, se reparte conforme a los tramos legales. Cuando hay desacuerdo entre los coherederos, redactamos el cuaderno particional y, en última instancia, instamos la división judicial de la herencia (judicial partition).

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