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Herencias · Córdoba y Andalucía

Herencia sin testamento en Córdoba: quién hereda y qué hacer paso a paso

Publicado el 3 de septiembre de 2026 · Lectura: 7 min

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento se abre la llamada sucesión intestada (o abintestato): la ley determina quiénes son los herederos y en qué orden. No es un proceso excepcional: una parte importante de las herencias en España se tramitan así. Esta guía explica cómo funciona en Córdoba, Lucena y Andalucía, y qué necesitas para gestionarla.

1. ¿Quién hereda si no hay testamento?

El Código Civil establece un orden de llamamientos que se aplica por grupos, de modo que solo se pasa al siguiente si no existen parientes del grupo anterior:

  • Hijos y descendientes: heredan por cabezas (o por estirpes si alguno ya ha fallecido). Son los primeros llamados.
  • Padres y ascendientes: si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres a partes iguales (o el que sobreviva).
  • Cónyuge viudo: no es heredero forzoso en la intestada por derecho propio, pero tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia (un tercio si concurre con hijos, la mitad si concurre con ascendientes).
  • Colaterales: hermanos, sobrinos, tíos... hasta el cuarto grado, en el orden que fija la ley.
  • El Estado o la Comunidad Autónoma: si no hay ningún pariente con derecho, la herencia se atribuye al Estado (en Andalucía, la gestión corresponde a la Junta de Andalucía).

2. Primeros pasos tras el fallecimiento

  1. Certificado de defunción (Registro Civil).
  2. Certificado de últimas voluntades: confirma si existía o no testamento y ante qué notario. Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad.
  3. Certificado de seguros de vida y de contratos de seguro: el Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento indica si existen pólizas.
  4. Comprobar bienes y deudas del fallecido: cuentas, inmuebles, vehículos, hipotecas, préstamos.

3. La declaración de herederos abintestato

Si efectivamente no hay testamento, los herederos deben ser declarados formalmente. La declaración de herederos se tramita hoy ante notario mediante acta cuando no existen controversias entre los interesados y los llamamientos son claros (hijos, padres, cónyuge). Cuando hay dudas sobre quién debe heredar o existe conflicto, la declaración debe hacerse ante el juzgado.

Es importante no confundir los roles: la declaración de herederos solo reconoce quién hereda; después hay que aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario, especialmente si existen deudas) y proceder a la partición de los bienes. Nuestro consejo: antes de aceptar una herencia, revisa siempre el pasivo; aceptar a beneficio de inventario puede ser la decisión correcta cuando el fallecido dejaba deudas.

4. El impuesto de sucesiones en Andalucía

La herencia debe declararse ante Hacienda. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable a un año con prórroga solicitada dentro del plazo inicial. En Andalucía existen bonificaciones del 99 % en la cuota para el cónyuge, ascendientes y descendientes en la mayoría de las herencias, lo que en la práctica reduce mucho el importe a pagar para la familia directa — pero cada caso debe revisarse, porque las reducciones y bonificaciones tienen requisitos y límites.

5. ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

  • Plazos: la declaración de herederos notarial puede completarse en semanas si la documentación está en orden; la partición y la inscripción de bienes dependen de la complejidad del patrimonio.
  • Costes: honorarios de abogado y notario, gestoría/registro y, en su caso, impuesto. En Scruz Abogados preparamos un presupuesto cerrado con todas las gestiones incluidas.

6. Preguntas frecuentes

¿Y si no me llevo bien con mis hermanos?

La herencia intestada entre hermanos exige repartir según la ley, pero las particiones se pueden negociar (adjudicar la vivienda a uno compensando al resto, vender y repartir...). Cuando no hay acuerdo, cabe la división judicial de la herencia.

¿Hereda la pareja de hecho?

No automáticamente: la pareja de hecho no tiene derechos sucesorios intestados en Andalucía salvo lo que se haya pactado en testamento o en pactos sucesorios. Solo el cónyuge viudo (matrimonio) tiene los derechos de usufructo que señala la ley.

¿Puedo renunciar a la herencia?

Sí, la renuncia es libre, pero conviene asesorarse: si renuncias, tu parte pasa a los siguientes llamados (normalmente tus hijos), y la renuncia debe hacerse en documento público.

¿Has perdido a un familiar y hay una herencia pendiente?

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Contenido orientativo. La información de esta guía no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado de un abogado para tu caso concreto.