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Herencias · Guía práctica

Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo pedirlo

Antes de repartir una herencia hay que saber si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. El certificado de últimas voluntades responde a esa pregunta, y sin él no se puede continuar con la declaración de herederos ni con la escritura de adjudicación.

Publicado el 6 de octubre de 2026 · Lectura: 7 min

1. Qué acredita

El certificado de últimas voluntades informa de si la persona fallecida otorgó testamento, y en su caso del notario y la fecha. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.

Es un documento distinto del certificado de defunción y del de la última voluntad concreto, y suele pedirse junto con el certificado de nacimiento y el de matrimonio del causante.

2. Cómo se solicita

Se solicita por internet con identificación digital, en las oficinas de registro o en los registros civiles, aportando los datos del fallecido y el certificado de defunción. También puede solicitarse por representación.

Es habitual que lo pida el notario o el abogado que tramita la herencia, porque forma parte de la documentación necesaria para continuar el expediente.

3. Plazos y coste

El certificado no se emite de inmediato: existe un plazo de espera desde el fallecimiento para asegurar que no aparezcan testamentos posteriores, y a partir de ahí se emite en un plazo breve.

Tiene una tasa pública y un coste reducido. Pedirlo por adelantado evita retrasar el resto de trámites de la herencia.

4. Su papel en la herencia

Si el certificado revela que hay testamento, la herencia se tramita conforme a él ante el notario. Si no hay testamento, el certificado sirve para iniciar la declaración de herederos ab intestato.

En ambos casos es un documento previo e imprescindible: sin él no se puede saber quién hereda ni con qué título.

5. Otros certificados que suelen pedirse

Junto al de últimas voluntades se solicitan el certificado de defunción, el de empadronamiento y, a veces, los seguros de vida o los contratos bancarios del fallecido, para completar el inventario.

Reunir todos estos documentos al principio agiliza la partición y evita requerimientos sucesivos del notario.

6. Errores frecuentes

El error más habitual es creer que con el certificado de defunción ya se puede repartir la herencia, o pedir el de últimas voluntades cuando aún no ha pasado el plazo de espera y recibir una respuesta que no sirve.

Otro error es dejarlo para el final y descubrir entonces que hay un testamento en otra notaría, lo que obliga a rehacer el reparto.

Checklist antes de actuar

  • Reúne los datos del fallecido.
  • Pide el certificado de defunción.
  • Espera el plazo antes de solicitar.
  • Solicita el certificado de últimas voluntades.
  • Si hay testamento, contacta con la notaría.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se pide el certificado de últimas voluntades?

Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad, por internet con identificación digital, en oficinas de registro o en registros civiles, aportando los datos del fallecido y el certificado de defunción.

¿Cuánto tarda en emitirse?

Existe un plazo de espera desde el fallecimiento para garantizar que no aparezcan testamentos posteriores; transcurrido ese plazo, el certificado se emite en pocos días. Tiene una tasa pública reducida.

¿Es obligatorio para tramitar la herencia?

Sí. Es imprescindible para saber si hay testamento y, si no lo hay, para iniciar la declaración de herederos. Sin él no se puede continuar la partición ni la escritura ante notario.

Revisado por , abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.

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