Cuando alguien fallece, los herederos tienen 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones. En Andalucía, la normativa autonómica ha convertido ese impuesto en un trámite de cuantía simbólica para la familia directa gracias a la bonificación del 99 %, pero solo si se hace bien y a tiempo. Esta guía explica quién paga, cuánto se paga de verdad, qué reducciones existen y cuáles son los plazos que no debes dejar pasar, con la práctica de las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba.
1. ¿Quién paga y en qué grupo está?
El impuesto lo paga cada heredero sobre lo que recibe, según su grado de parentesco con el fallecido:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, el cónyuge y los ascendientes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y afines.
- Grupo IV: el resto (cuñados, primos, amigos, personas sin parentesco).
Esta clasificación importa mucho en Andalucía: la gran bonificación autonómica beneficia solo a los grupos I y II, es decir, a los hijos, el cónyuge y los padres. Los hermanos (grupo III) no la tienen, y su cuota puede ser sustancialmente mayor.
2. El plazo de 6 meses (y su prórroga)
La autoliquidación debe presentarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, a través del modelo 650 de la Agencia Tributaria de Andalucía (presentación telemática obligatoria). Si necesitas más tiempo:
- Puedes solicitar una prórroga de 6 meses más, pero debe pedirse dentro de los 5 primeros meses del plazo inicial, no al final.
- La prórroga no es automática y, en la práctica, se concede con intereses de demora por los meses adicionales.
- Pasado el plazo sin presentar (y sin prórroga), entran los recargos de extemporánea (5 %, 10 % o 20 % según el retraso) más intereses y, en su caso, sanción.
El error más común no es pagar tarde: es dejar caducar el plazo esperando documentación (certificados, testamento, valoraciones). Se puede presentar la autoliquidación con los datos disponibles y completar luego, o pedir la prórroga a tiempo — pero nunca dejar que el plazo corra en silencio.
3. La bonificación del 99 % en Andalucía
Desde 2022, Andalucía aplica una bonificación autonómica del 99 % sobre la cuota resultante para los grupos I y II: hijos (cualquiera que sea su edad), cónyuge y ascendientes. En la práctica, para la familia directa el impuesto queda reducido a una cantidad simbólica.
Que la cuota sea simbólica no significa que el trámite se pueda obviar: la autoliquidación debe presentarse igualmente, y hacerlo bien exige calcular correctamente la base, aplicar las reducciones en el orden correcto y declarar todos los bienes. Un error en el modelo 650 (una cuenta omitida, una valoración incorrecta de una finca) puede generar complementarias o inspección años después.
4. Las reducciones que bajan la base
Antes de aplicar la bonificación del 99 %, la base imponible se reduce con estas deducciones, y es aquí donde se juega la mayor parte del ahorro:
- Vivienda habitual: reducción del 95 % de su valor (con el límite que se actualiza cada año con el IPREM), si se mantiene durante un plazo determinado. Es la reducción más cuantiosa y la más habitual en las herencias.
- Empresa familiar, explotación agraria y participaciones: reducción del 95 % con requisitos de mantenimiento (en torno a 5 años) y de actividad. Muy relevante en Lucena y la Subbética: una finca de olivar o una explotación ganadera puede tributar casi sin coste si se mantiene la actividad.
- Ajuar doméstico: el 3 % del caudal relicto (con límites), que incluye el mobiliario y enseres de la vivienda.
- Seguros de vida: las cantidades percibidas por el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante cuentan con reducción propia.
Además, cada heredero tiene su mínimo exento por parentesco (que Andalucía amplía sobre el estatal) antes de que se forme la base imponible. La combinación de mínimo + reducciones + bonificación del 99 % es lo que deja la cuota en cifras testimoniales para la familia directa.
5. La plusvalía municipal: el impuesto que se olvida
El impuesto de sucesiones no es el único: al heredar un inmueble urbano también se genera la plusvalía municipal (IIVTNU), que se liquida en el ayuntamiento donde está la finca (Lucena, para los inmuebles del municipio) con su propio plazo. En muchas herencias la plusvalía acaba siendo más cara que el propio impuesto de sucesiones bonificado — conviene calcularla antes de aceptar, y en los supuestos en que no hay plusvalía real se puede discutir su liquidación.
6. ¿Y si la herencia tiene más deudas que bienes?
Antes de liquidar nada conviene saber el alcance de la responsabilidad: los herederos responden de las deudas del fallecido con los bienes heredados (y, si aceptan sin cautela, también con su patrimonio personal). Las opciones son:
- Aceptación a beneficio de inventario: respondes solo hasta donde alcance la herencia. Es la vía segura cuando hay deudas o dudas sobre el caudal.
- Repudiación: renunciar formalmente ante notario, que suele interesar cuando las deudas superan claramente el activo.
El momento de decidir es antes de aceptar, no después: aceptar expresa o tácitamente (por ejemplo, vendiendo un bien o pagando una deuda del causante) puede cerrar la puerta a la repudiación.
7. El proceso paso a paso
- Certificados: defunción, últimas voluntades y seguros con cobertura de fallecimiento.
- Testamento o declaración de herederos abintestato ante notario si no hay testamento.
- Inventario y valoración de bienes y deudas (inmuebles, cuentas, fincas, vehículos) — clave para la base imponible.
- Autoliquidación del modelo 650 en la Agencia Tributaria de Andalucía, con reducciones y bonificación aplicadas en el orden correcto, dentro de los 6 meses.
- Plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente.
- Adjudicación e inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad (Lucena, para los inmuebles del municipio).
8. Plazos que debes conocer
- Autoliquidación del impuesto: 6 meses desde el fallecimiento.
- Prórroga: 6 meses más, solicitada dentro de los 5 primeros meses (con intereses).
- Plusvalía municipal: su propio plazo desde el fallecimiento (según ayuntamiento, generalmente 6 meses).
- Prescripción del impuesto: 4 años desde que finaliza el plazo de presentación.
9. Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de verdad con la bonificación del 99 %?
Para hijos, cónyuge y padres, la cuota queda reducida al 1 % de la resultante: en la práctica, cifras simbólicas en la mayoría de las herencias familiares, especialmente si se aplican la reducción de vivienda habitual y el mínimo por parentesco. El cálculo exacto depende del caudal y de las reducciones aplicadas — se confirma en consulta.
¿Los hermanos también tienen la bonificación del 99 %?
No. La bonificación autonómica del 99 % es para los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes). Los hermanos están en el grupo III y tributan por la tarifa general, con una cuota que puede ser relevante — y que se puede reducir con las reducciones comunes (vivienda habitual, empresa familiar).
¿Qué pasa si no presento la declaración en 6 meses?
Entran los recargos de extemporánea (5 %, 10 % o 20 % según el retraso) más intereses de demora, y si Hacienda te requiere, además la sanción correspondiente. Si la situación ya se ha producido, se puede regularizar voluntariamente pagando el recargo reducido: siempre es mejor regularizar que esperar un requerimiento.
¿Puedo heredar una finca de olivar sin arruinarme?
En la mayoría de los casos sí: si la explotación agraria se mantiene en actividad durante el plazo exigido, se aplica la reducción del 95 % de su valor, y a la cuota resultante le llega la bonificación del 99 % si eres grupo I o II. La clave está en acreditar la actividad y cumplir el mantenimiento — lo revisamos caso a caso.
¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?
Tienes dos vías: aceptar a beneficio de inventario (respondes solo con lo heredado) o repudiar la herencia. La decisión debe tomarse antes de aceptar de forma expresa o tácita, y conviene hacer un inventario previo de deudas: te asesoramos sobre cuál de las dos te conviene.
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Contenido orientativo. La información de esta guía no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado para tu caso concreto. Las cifras y límites se actualizan anualmente — confirma el año en curso en consulta.