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Reparto de herencia y legítima
La legítima es la parte que nadie puede dejar a otro, y la parte disponible es la que se puede dejar a quien quieras. El simulador dice cuánto es cada una en tu caso y qué artículo lo fija. Con herederos forzosos o sin ellos, la respuesta cambia de dos tercios a un tercio, y esa diferencia es la que más caro sale.
Legítima de dos tercios o de un tercio, con el artículo al lado
Reparto entre cónyuge e hijos, y entre cónyuge y padres
Cuánto es la parte que se puede dejar en testamento
Las tres cosas que este simulador no cubre
La legítima no es lo mismo que la herencia
La legítima es la parte de los bienes que el testador no puede dejar a otro: el mínimo que los herederos forzosos reciben aunque el testamento no los nombre, o los nombre poco. Lo que queda es la parte disponible, que se puede dejar a quien se quiera, incluidos los que no son herederos. Confundir las dos figuras es lo que hace que alguien se entere a los noventa de que su testamento no le daba a su nieta ni un céntimo, sin que ese testamento sea nulo ni inválido. Cuando la disposición perjudica la legítima de un heredero, no es que el testamento no valga: vale, y el heredero puede pedir que se complete su legítima.
- Con hijos o con padres, la legítima es de dos tercios (art. 809.1).
- Sin hijos ni padres, es de un tercio (art. 809.1).
- La parte disponible es la que se puede repartir libremente (arts. 675 y 808).
- La cuarta parte se reserva a los hijos menores hasta que salen de la Guarda (art. 808).
Qué se puede hacer en un testamento y qué no
Un testamento puede dejar la parte disponible a quien quiera: los nietos, los amigos, una fundación. Lo que no puede es desheredar sin causa legal: la desheredación exige una de las causas del artículo 817 y debe expresarse en el testamento. Un testamento que deshereda sin causa no es nulo: el título es válido y lo que corresponde es completar la legítima del heredero. Esa diferencia, entre no mencionar a alguien y mencionarle dejándole menos de lo que le correspondía, es justo lo que se discute en la consulta.
- Desheredar exige causa legal del art. 817 y que conste en el testamento.
- Los nietos heredan por representación la parte de su padre o madre (art. 675).
- Un legado concreto de un bien puede quedar sin efecto (art. 806).
- La cuarta parte de la herencia queda reservada a los hijos menores (art. 808).
El orden de la cuenta no es el del reparto
En una herencia real no se reparte el patrimonio entero. Primero se disuelve la sociedad de gananciales, si la había, y cada cónyuge se lleva su mitad. Sobre esa mitad de cada uno se calcula el ITPF de la porción que le toca. Después se hace el inventario y la valoración de los bienes. Y solo entonces se reparte. Por eso el ITPF se paga sobre el valor de lo que recibe cada heredero y no sobre el total de la herencia, y por eso una herencia con gananciales no se reparte con la mitad de la huerta. La versión sin gananciales, la de la calculadora, es la más simple: si los había, la cuenta se descuadra en lo que se reparta.
- Primero la liquidación de gananciales, si la había.
- Después inventario y valoración de los bienes a valor real y efectivo.
- El ITPF va sobre el valor de la porción de cada heredero.
- La partición se hace sobre el caudal hereditario, no sobre el patrimonio entero.
Resolvemos tus dudas
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejarle todo a un nieto?
De la parte disponible, sí. Con hijos vivos, la legítima de dos tercios se protege incluso a los nietos, por el mecanismo de la representación (art. 675): el nieto hereda la parte de su padre o madre. Así que el nieto no puede recibir más de lo que habría recibido ese padre o madre. Sin hijos, la legítima baja a un tercio y los dos tercios libres sí se pueden dejar a quien se quiera.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Solo por una causa legal del artículo 817 y expresándolo en el testamento. Si no hay causa, el testamento sigue siendo válido para todo lo demás y lo que hace falta es completar la legítima del hijo desheredado: no se cae el testamento entero. La cuarta parte, además, está reservada a los hijos menores (art. 808).
¿Los hermanos heredan si no hay hijos ni cónyuge?
Sí, en cuarto y quinto lugar, y por.reference: si el hijo de un hermano ha muerto antes que el causante, es el nieto quien ocupa el lugar de su padre. El simulador no cubre ese caso a propósito, porque las reglas de la sucesión de colaterales tienen excepciones que no caben en una cuenta rápida.
¿Hay que pagar el ITPF antes de repartir?
El impuesto va con el reparto, no antes: se calcula sobre el valor de lo que recibe cada heredero, y se declara en los seis meses siguientes al fallecimiento. Declararlo pronto bonifica un 20 % de la cuota. El reparto de los bienes y el ingreso del impuesto son dos cosas distintas y se pueden hacer en distinto orden, aunque conviene tenerlos calculados a la vez.
¿Y si había gananciales?
Entonces el reparto se hace sobre el caudal hereditario, que es la mitad de cada cónyuge, no sobre el patrimonio entero. El simulador no incluye esa fase porque mete la liquidación de gananciales por delante, que es otro reparto distinto. Si había gananciales, la cuenta se descuadra, y eso mismo es la señal de que hay que hacerlo con el cuaderno delante.
¿La primera consulta es gratuita?
Sí, y es confidencial. En una herencia lo que más cuesta no es el reparto, es la inventario mal hecha: omitir un bien, valorarlo mal o despreciar la legítima de un menor son errores que se pagan durante años.