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El impuesto de la herencia: cuándo y con qué bonificación
El ITPF se declara en los seis meses siguientes al fallecimiento, y presenting pronto bonifica un 20 % de la cuota. Estos son los plazos, las bonificaciones y las reducciones de Andalucía, que es donde se domicilia este despacho.
Plazo de seis meses desde el fallecimiento
Bonificación del 20 % por declarar en los primeros 5 meses
Reducciones antes de la tarifa: 99 % de la vivienda habitual
Sin inventar la escala, que es de cada comunidad autónoma
El plazo son seis meses, y corren desde el día del fallecimiento
El artículo 48 de la Ley General Tributaria da seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la autoliquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Son seis meses naturales, y el día inicial no se cuenta. Antes de ese plazo se puede pedir una prórroga de otros seis meses, y esa solicitud tiene su propio plazo: si se concede, se aplaza el ingreso, no la obligación de declarar. Lo que no tiene remedio es dejar pasar el plazo: pasado este, la Administración puede liquidar de oficio y exigir el interés de demora.
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento (art. 48 LGT).
- La prórroga se pide dentro del primer plazo y se concede si no hay causa bastante.
- Pasado el plazo sin declarar, la Administración puede liquidar de oficio.
- El impuesto se devenga el día del fallecimiento, no el de la herencia ni el del reparto.
Presentar antes ahorra dinero, y bastante
El artículo 49 de la Ley General Tributaria bonifica la cuota con un 20 % si la autoliquidación se presenta dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento, y con un 5 % si se presenta dentro de los seis meses. Es un descuento sobre la cuota íntegra, no sobre la base. En una herencia de 200.000 euros de base liquidable, un 20 % son miles de euros, y lo único que cuesta es tener los bienes valorados a tiempo.
- 20 % de bonificación en la cuota si se declara dentro de los 5 meses.
- 5 % de bonificación en la cuota si se declara dentro de los 6 meses.
- El descuento es sobre la cuota, no sobre el porcentaje aplicable.
- Declara pronto aunque la cuota salga a cero: la bonificación tampoco se pierde.
Antes de calcular nada, hay que reducir
La cuota íntegra sale de la base liquidable, y la base liquidable sale de la base imponible menos las reducciones. En Andalucía hay reducciones muy importantes y casi nadie las aplica: la del 99 % de la vivienda habitual del causante, la de hasta un millón de euros para hijos, cónyuges y padres, y la de 10.000 € para colaterales de segundo y tercer grado. El orden importa: primero reducciones, después tarifa, después bonificación por presentar pronto. Calcular al revés da un número mayor que el real y asusta a quien hereda.
- Primero reducciones, después tarifa, después bonificaciones.
- La vivienda habitual del causante tiene un 99 % de reducción en Andalucía.
- Hijo, cónyuge o padre: hasta 1.000.000 € de reducción.
- Los seguros de vida con beneficiario familiar tienen su propio tratamiento.
Lo que no se declara aquí, y por qué
El impuesto es estatal en su configuración, pero la tarifa es comunitaria. Un vecino de Lucena paga con la escala andaluza y uno de Valencia con la valenciana, y no son la misma. También quedan fuera de esta página los bienes con reglas propias: una empresa, una vivienda habitual, un seguro de vida. Esta herramienta da el plazo, las bonificaciones y las reducciones, que son iguales en toda España, y remite a la sede electrónica de la agencia tributaria que corresponda para el cálculo. Es más útil que una tabla que al año que viene está equivocada.
- La tarifa es de cada comunidad autónoma, no estatal.
- El valor de los bienes es el real y efectivo, no el catastral ni el escriturado.
- Hay bienes con reglas propias: empresa, vivienda habitual, disappointmentNEL, seguros.
- La autoliquidación se presenta con el modelo 700 y se paga con el 210.
Resolvemos tus dudas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para declarar el ITPF?
S|Seis meses desde la fecha del fallecimiento (art. 48 de la Ley General Tributaria). Se pueden pedir otros seis meses de prórroga, y la solicitud se hace dentro del primer plazo. Lo que no hay es una segunda prórroga automática.
¿Presentar antes de tiempo ahorra?
Sí, y es lo primero que hay que mirar. Hay un 20 % de bonificación en la cuota si la autoliquidación se presenta dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento, y un 5 % si se presenta dentro de los seis. Se aplica sobre la cuota, así que el ahorro es mayor cuanto más alta es la base liquidable.
¿Por qué no me decís cuánto tengo que pagar?
Porque el ITPF tiene una tarifa distinta en cada comunidad autónoma y cambia por años. Andalucía la fijó en la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos. En vez de una tabla que se queda vieja, damos el plazo, las bonificaciones y las reducciones, que son las tres cosas que se pierden por no mirar y valen dinero. El importe lo calcula la sede electrónica con los valores reales de cada bien.
¿La vivienda del fallecido paga impuesto?
En Andalucía tiene una reducción del 99 % de la base imponible, con independencia de su valor, y hay que mantener la adquisición durante tres años. Eso no significa que esté exenta, sino que la parte que tributa es mínima. Es la reducción más grande de la lista y la primera que hay que mirar.
¿Y si soy heredero y no me quiero hacer cargo?
Se puede aceptar o rechazar la herencia, y el plazo son quince días desde que se tuvo conocimiento del fallecimiento. Si no se dice nada, se acepta a beneficio de inventario. El impuesto se calcula sobre el valor de lo que recibe cada heredero, no sobre el de toda la herencia.