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Empresas y autónomos · Lucena, Córdoba y Málaga

Verifactu 2027: facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes

Publicado el 10 de septiembre de 2026 · Lectura: 7 min

Desde el 1 de julio de 2027 todos los autónomos y pymes de España deberán facturar con un software compatible con Verifactu, el sistema de registro y control de facturación de la Agencia Tributaria. Hacienda lo retrasó un año (el anuncio fue en diciembre de 2025) para dar tiempo a migrar, pero la fecha ya está fijada y afecta a prácticamente todo negocio: talleres, tiendas, hostelería, agricultores, asesorías y profesionales de Lucena, Córdoba y Málaga. Esta guía explica qué es, a quién obliga, qué debe cumplir tu programa de facturación y qué sanciones hay — para que no te pille con el software de siempre.

1. Qué es Verifactu y por qué te afecta

Verifactu es el sistema informático de facturación de la Agencia Tributaria creado por la Ley 11/2021 (de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal). Su objetivo: que las facturas se emitan con un software que garantice su integridad, trazabilidad e inalterabilidad — es decir, que no se pueda facturar con dos programas (uno para el cliente y otro para Hacienda) ni modificar registros emitidos.

Concretamente, el sistema exige que el programa genere, por cada factura, un registro de facturación con una cadena de hash (una huella informática encadenada a la factura anterior) y un QR verificable. Si hoy facturas con Word, Excel o un programa antiguo sin certificar, desde julio de 2027 estarás incumpliendo la norma.

2. Los plazos: el 1 de julio de 2027

El calendario oficial, con el retraso ya confirmado:

  • Hasta el 30 de junio de 2027: periodo transitorio. Puedes seguir facturando con tu sistema actual, pero conviene elegir y migrar al software compatible con tiempo.
  • Desde el 1 de julio de 2027: obligatorio facturar con software compatible con Verifactu (o con la aplicación gratuita de la AEAT). Las facturas con programas no conformes dejan de ser válidas a efectos de control.
  • Fabricantes y distribuidores de software: ya deben ofrecer programas conformes y declararlos ante la AEAT; los programas manipulables (con doble contabilidad) se retiran del mercado.

El retraso de un año (anunciado por Hacienda en diciembre de 2025) fue pensado precisamente para que autónomos y pymes migren sin presión. Quien deje la migración para junio de 2027 se encontrará con colas en las asesorías y pocas opciones de probar el programa a tiempo.

3. Quién está obligado (y quién no)

La obligación alcanza a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y facturen con medios informáticos: autónomos (incluidos los agricultores y ganaderos, también en módulos), sociedades, comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas.

  • Grandes empresas en el SII: quienes ya tributan en el Suministro Inmediato de Información del IVA están exonerados de Verifactu (ya reportan factura por factura a Hacienda en tiempo real).
  • Facturación en papel: quien factura exclusivamente en papel por no disponer de medios informáticos puede seguir haciéndolo, pero con obligaciones de numeración y registro adicionales — y con un negocio normalizado es difícil encajar en esta excepción.
  • Ventas a consumidores finales: los tickets de comercio también entran: el sistema obliga a generar el registro con hash y QR en todas las operaciones, incluso las que hoy se resuelven con un TPV antiguo.

No confundir con la factura electrónica B2B: la obligación de emitir facturas electrónicas entre empresas (Ley Crea y Crece, 18/2022) sigue pendiente de su desarrollo reglamentario. Verifactu es otra cosa: afecta a cómo se emite y registra la factura (con software conforme), no a qué formato se envía al cliente.

4. Qué debe cumplir tu software de facturación

Para estar conforme, tu programa (o la aplicación gratuita de facturación de la AEAT, disponible en su sede electrónica) debe:

  • Emitir el registro de facturación por cada factura o ticket, con los datos obligatorios y en el formato definido por Hacienda.
  • Encadenar los registros con la huella (hash) de la factura anterior y generar el QR verificable.
  • Conservar todos los registros y permitir su remisión o consulta por la AEAT cuando se requiera.
  • Estar declarado o certificado por el fabricante ante la Agencia Tributaria; el propio programa debe impedir que se alteren los registros emitidos.

La mayoría de los programas de facturación conocidos ya ofrecen versiones compatibles; antes de renovar o comprar, pide al proveedor que te lo confirme por escrito y guarda la documentación de la conformidad.

5. Las sanciones: hasta 50.000 €

El incumplimiento tiene consecuencias serias, más allá de una simple multa:

  • Hasta 50.000 € por ejercicio fiscal por usar software de facturación no conforme (no declarado o manipulable), según la Ley 11/2021.
  • Multas adicionales por no conservar o no remitir los registros de facturación, con el rango general de sanciones de la LGT.
  • Pérdida de deducibilidad: los gastos soportados en facturas no conformes pueden discutirse en inspección.
  • Mayor riesgo de inspección: un programa no declarado es la primera bandera roja que Hacienda cruza con el censo de fabricantes.

La sanción de 50.000 € se prevé por cada ejercicio en que se use el software no conforme: dos años incumpliendo pueden ser 100.000 €. Frente a eso, el coste de un programa compatible (o la app gratuita de la AEAT) es insignificante.

6. Cómo prepararte sin agobios: checklist

  1. Inventario: lista de cómo facturas hoy (programa, TPV, Word/Excel, papel) y de todos los equipos que emiten facturas o tickets.
  2. Elige software compatible con tiempo: compara la opción gratuita de la AEAT con tu programa actual y valora funciones (clientes, stock, TPV, contabilidad integrada).
  3. Migra los datos (clientes, productos, histórico de facturas) en un momento de baja actividad y guarda copia de seguridad del sistema anterior.
  4. Prueba en paralelo: emite facturas reales con el nuevo programa unas semanas antes de la fecha límite y verifica los QR con la app de la AEAT.
  5. Forma a quien factura (socios, empleados, familiares que llevan la caja) y deja por escrito el procedimiento.
  6. Revisa con tu asesor que no se te escape ninguna obligación conectada (factura electrónica B2B cuando se regule, conservación de registros, comunicación de cambios).

Hacerlo ahora cuesta poco; hacerlo en junio de 2027, con las asesorías saturadas, cuesta más caro. El coste orientativo de un programa compatible para un autónomo ronda los 10-30 €/mes (menos que una multa, y deducible).

7. Preguntas frecuentes

¿Afecta Verifactu a los agricultores o a los que están en módulos?

Sí. La obligación alcanza a toda actividad empresarial o profesional con medios informáticos, incluidos agricultores, ganaderos y quienes tributan por módulos. Si facturas con un programa de ordenador o un TPV, ese software debe ser compatible con Verifactu desde el 1 de julio de 2027. La facturación exclusivamente en papel sin medios informáticos es la única vía de excepción, con requisitos propios.

¿Puedo seguir facturando con Word o Excel?

No a partir del 1 de julio de 2027. Word, Excel y los programas sin registro de facturación (hash encadenado + QR) no cumplen Verifactu. Si no quieres pagar un programa comercial, puedes usar la aplicación gratuita de facturación de la AEAT, que cumple todos los requisitos.

¿Qué pasa si no hago nada antes de julio de 2027?

Puedes enfrentarte a una sanción de hasta 50.000 € por ejercicio fiscal por usar software no conforme, además de la pérdida de deducibilidad de gastos en inspección y un mayor riesgo de ser revisado. El incumplimiento se detecta cruzando el censo de fabricantes con tu programa habitual.

¿La aplicación de la AEAT es de verdad gratuita?

Sí: la AEAT pone a disposición de autónomos y pymes una aplicación de facturación gratuita que cumple Verifactu, disponible en su sede electrónica. Es la opción válida para quien no quiera contratar un programa comercial. Eso sí: valora si te cubre lo que necesitas (gestión de clientes, stock, TPV, contabilidad) antes de decidirte.

¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria entre empresas?

No. Verifactu regula cómo se emite y registra la factura (software conforme con hash y QR) y ya tiene fecha: 1 de julio de 2027. La factura electrónica B2B obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece) regula el formato de envío y sigue pendiente de desarrollo reglamentario. Son dos obligaciones distintas que conviene no mezclar.

¿Qué hago si mi programa actual no ofrece versión compatible?

Cambia de programa antes de la fecha límite: pide confirmación por escrito de que el nuevo software cumple Verifactu, migra tus datos (clientes, productos, histórico) con copia de seguridad y prueba en paralelo unas semanas. Si tu proveedor no te aclara la conformidad, es señal de que conviene buscar alternativa.

¿Te toca migrar la facturación de tu negocio y no sabes por dónde empezar?

Te ayudamos a ordenar las obligaciones de tu empresa o actividad de autónomo — incluida la adaptación a Verifactu — y a evitar sanciones con una revisión preventiva. Primera consulta gratuita en Lucena, Córdoba o por videollamada.

Contenido orientativo. La información de esta guía no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado para tu caso concreto. Los plazos de Verifactu y las sanciones pueden verse afectados por normas posteriores; verifica la vigencia antes de tomar decisiones.