1. Qué se puede reclamar y qué no
Se reclaman los salarios vencidos y no pagados, las pagas extraordinarias, las horas extra y cualquier concepto salarial reconocido. No se reclama, en cambio, una cantidad futura que todavía no se ha devengado ni una mejora que nunca se pactó.
Es importante distinguir el salario de las indemnizaciones. La indemnización por despido o los daños y perjuicios van por otra vía y se reclaman de forma separada.
2. El interés por mora
El Estatuto de los Trabajadores impone un interés por mora cuando el salario se paga tarde, que es un recargo sobre la cantidad adeudada y no suplanta a la deuda principal. Devengarlo exige, en la práctica, reclamar de forma expresa esas cantidades.
Calcular bien el periodo de retraso y las cantidades que devengan intereses es parte del escrito de reclamación. Un cálculo ordenado evita que la empresa discuta cifras globales sin detalle.
3. La papeleta de conciliación, paso previo
Antes de demandar hay que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente. Es un trámite previo obligatorio y, además, una oportunidad de cobrar sin pleito, porque en la conciliación la empresa puede reconocer la deuda.
Del resultado de la conciliación depende que se pueda seguir con la demanda. Si la empresa no comparece o no hay acuerdo, se abre la vía judicial sin más.
4. El plazo de un año
Las cantidades salariales prescriben al año desde el día en que debieron cobrarse. Es decir, cada nómina impagada tiene su propio plazo, y lo que prescribe es la cantidad concreta, no toda la deuda de golpe.
Un descuido habitual es reclamar solo la última nómina y perder las anteriores. Conviene revisar las nóminas y los justificantes bancarios de todos los meses para no dejar cantidades fuera.
5. El FOGASA cuando la empresa no paga
El Fondo de Garantía Salarial responde de parte de los salarios y de las indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o entra en concurso. No cubre el total, sino los límites que marca la ley, y solo cuando la empresa no puede hacer frente a la deuda.
Para pedir su intervención hace falta acreditar que el salario es firme y que la empresa no paga, normalmente con el acta de conciliación o con la resolución judicial. El trámite tiene sus propios plazos, así que no conviene dejarlo para el final.
6. Errores frecuentes del trabajador
Seguir trabajando mes tras mes sin reclamar por escrito, pedir la deuda solo por WhatsApp o firmar un finiquito con renuncia expresa son errores que dificultan mucho la reclamación posterior. También lo es no ordenar las nóminas por fechas.
Lo correcto es reclamar por escrito lo antes posible, conservar el acuse y comprobar mes a mes qué está pendiente. Si la empresa empieza a impagar, ese es el momento de actuar, no el de esperar a que se resuelva sola.
Checklist antes de actuar
- Reúne nóminas y justificantes bancarios.
- Haz una lista de meses y cantidades pendientes.
- Reclama por escrito el pago de inmediato.
- Presenta la papeleta de conciliación.
- No firmes un finiquito con renuncia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?
Las cantidades salariales prescriben al año desde que debieron cobrarse. Cada mensualidad tiene su propio plazo, así que conviene reclamar todas las que estén pendientes y no solo la última.
¿Puedo reclamar sin abogado?
En reclamaciones de cantidad no es obligatorio abogado en todos los casos, pero contar con asistencia técnica ayuda a calcular intereses, ordenar la prueba y tramitar la conciliación sin cometer errores de plazo.
¿Qué pasa si la empresa cierra?
Si la empresa es insolvente o entra en concurso, el FOGASA puede responder de parte de los salarios e indemnizaciones dentro de los límites legales. Hay que acreditar la deuda y seguir su procedimiento.
Revisado por Sergio Cruz Chacón, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.
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