Hijos biológicos o adoptados
Tienen derecho madres y padres con uno o más hijos vivos. También casos especiales: hijos fallecidos, parejas de hecho registradas, hijos en acogimiento familiar preadoptivo.
Seguridad Social · Complemento por hijos
Te ayudamos a reclamar el complemento por maternidad o paternidad para que tu pensión refleje el esfuerzo de criar a tus hijos. Atrasos de hasta cinco años.
Incremento
5% – 20%
Atrasos
Hasta 5 años
Jurisprudencia
Favorable
Bufete Scruz Abogados
Como padre o madre que ha dedicado años al cuidado de tus hijos, has hecho una aportación invaluable a la sociedad y a tu familia. La Seguridad Social reconoce este esfuerzo para el cálculo de tu jubilación, pero durante años muchos pensionistas no solicitaron el complemento por desconocimiento.
En Scruz Abogados te ayudamos a obtener el complemento de maternidad o paternidad, un incremento permanente en tu pensión que, según el número de hijos, oscila entre el 5% y el 20% de la base reguladora. Revisamos tu historial de cotización, reunimos la documentación necesaria y gestionamos la solicitud para que recibas cada euro que te pertenece, incluidos los atrasos correspondientes a los últimos cinco años.
Cuando el INSS deniega la solicitud o no responde en plazo, recurrimos a la vía de reclamación previa y, en última instancia, al Juzgado de lo Social. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE está claramente a favor de los pensionistas, hombres y mujeres con hijos. Trabajamos con honorarios condicionados al resultado: solo cobramos si conseguimos el reconocimiento del complemento.
Qué tramitamos
Cobertura completa del reconocimiento del complemento y, en su caso, defensa judicial frente a la negativa del INSS.
Tienen derecho madres y padres con uno o más hijos vivos. También casos especiales: hijos fallecidos, parejas de hecho registradas, hijos en acogimiento familiar preadoptivo.
Se aplica a la jubilación contributiva cuando se accedió al derecho entre 2016 y 2021. Se abona como porcentaje añadido a la base reguladora de la pensión.
Tambien compatible con pensiones de incapacidad permanente reconocidas en el mismo periodo. En supuestos de viudedad, el complemento se aplica a la base reguladora de la pensión de viudedad.
5 % por 1 hijo, 10 % por 2, 15 % por 3 y 20 % por 4 o más. Los porcentajes incrementan la base reguladora, lo que se traduce en un aumento permanente de la pensión.
Solicitamos el reconocimiento del complemento ante el INSS y, en su caso, la correspondiente reclamación administrativa. En última instancia, demandamos ante el Juzgado de lo Social.
Cuando se reconoce el derecho, el INSS abona los atrasos correspondientes a los últimos cinco años, lo que convierte esta reclamación en especialmente valiosa.
Cifras orientativas
El porcentaje aplicable varía según el número de hijos. Incremento permanente que se revaloriza cada año con la pensión.
1 hijo
Incremento permanente sobre la base reguladora
Porcentaje aplicable.
2 hijos
Incremento permanente sobre la base reguladora
Porcentaje aplicable.
3 hijos
Incremento permanente sobre la base reguladora
Porcentaje aplicable.
4 o más hijos
Incremento permanente sobre la base reguladora
Porcentaje aplicable.
Porcentajes legales vigentes. El importe exacto depende del número de hijos y de la base reguladora de tu pensión — calculamos tu incremento en una primera consulta.
Metodología
Analizamos tu expediente de pensión, número de hijos y situación personal para confirmar que cumples los requisitos y estimar el incremento esperable.
Preparamos y presentamos la solicitud formal del complemento ante la Dirección Provincial del INSS con toda la documentación requerida.
Si el INSS deniega o no contesta en plazo, presentamos reclamación previa en el plazo de 30 días para agotar la vía administrativa.
Cuando la reclamación se desestima, llevamos tu caso al Juzgado de lo Social. La jurisprudencia es muy favorable a los pensionistas en este ámbito.
Por qué elegirnos
Conocemos la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre este complemento y los criterios de los Juzgados de lo Social en Andalucía.
El incremento se consolida en tu pensión. Una vez concedido, lo cobrarás mes tras mes mientras dure la pensión y con sus revalorizaciones anuales.
Cuando se reconoce el derecho, recibirás los atrasos correspondientes a los últimos cinco años. Es un ingreso importante que muchos pensionistas desconocen.
Preguntas frecuentes
Las preguntas más habituales sobre el complemento por maternidad/paternidad: requisitos, porcentajes y plazos.
Tienen derecho las personas que entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 hayan accedido a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y tengan uno o más hijos biológicos o adoptados vivos. También quienes tengan hijos en supuestos especiales (muerte del otro progenitor, abandono, violencia de género). Reclamamos incluso para pensiones ya reconocidas.
El complemento es un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión, que oscila entre el 5% (1 hijo), el 10% (2 hijos), el 15% (3 hijos) y un 20% para cuatro o más hijos. Para una pensión media de 1.200 € al mes, el complemento puede suponer entre 60 € y 240 € mensuales, además de una atrasos de hasta 5 años.
Sí. El Tribunal Supremo y el TJUE han establecido que no hay plazo de prescripción para reclamar el complemento mientras la pensión siga vigente, siempre que se cumplan los requisitos. De hecho, el INSS sigue abonando nuevas solicitudes sin necesidad de acudir a los tribunales cuando los requisitos son claros.
Si el INSS deniega el complemento, presentamos reclamación previa en el plazo de 30 días y, si vuelve a denegarse, demanda ante el Juzgado de lo Social. Los tribunales están dando la razón a los pensionistas en la gran mayoría de los casos, tanto el TS como el TJUE han confirmado el derecho en supuestos en los que el hombre también cumple los requisitos.
Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2019 que la limitación inicial solo a madres era discriminatoria. Por tanto, también los padres con uno o más hijos pueden reclamar el complemento, con efectos desde su jubilación o reconocimiento de la pension.
Si el expediente está bien documentado, el INSS suele resolver entre 3 y 6 meses. Cuando hay denegación y pleitamos, el procedimiento en el Juzgado de lo Social puede durar entre 1 y 2 años, aunque la sentencia prácticamente siempre favorable.
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