Recursos de alzada y reposición
Interponemos los recursos administrativos procedentes contra resoluciones de cualquier administración: Ayuntamiento de Lucena, Junta de Andalucía, Estado u organismos públicos.
Derecho Administrativo · Recursos y sanciones
Defendemos tus derechos frente a cualquier administración: recursos, sanciones, silencios y responsabilidad patrimonial.
Ámbito
Toda la Administración
Sedes
Lucena · Córdoba · Málaga
Primera cita
Gratuita
Bufete Scruz Abogados
Recibir una notificación de la Administración no significa asumirla: una sanción de tráfico o urbanismo, una liquidación tributaria, la denegación de una licencia o de una ayuda, un expediente sancionador laboral o medioambiental... casi todas las resoluciones administrativas pueden recurrirse, pero siempre dentro de unos plazos muy breves. Dejarlos pasar convierte la resolución en firme.
En Scruz Abogados defendemos a particulares y empresas frente a todas las administraciones: el Ayuntamiento de Lucena y los de la comarca, la Junta de Andalucía, los organismos estatales y las entidades públicas. Interponemos los recursos de alzada y reposición que correspondan, te defendemos en los procedimientos sancionadores con alegaciones y pruebas, reclamamos la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños que te cause y, cuando es necesario, acudimos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La clave está en actuar con rapidez y con la estrategia adecuada desde el primer día. Revisamos tu notificación, valoramos el recurso procedente y sus posibilidades reales de éxito, y te informamos del coste antes de dar ningún paso.
Qué tramitamos
Toda la defensa frente a la Administración: recursos, sanciones, reclamaciones patrimoniales y vía contencioso-administrativa.
Interponemos los recursos administrativos procedentes contra resoluciones de cualquier administración: Ayuntamiento de Lucena, Junta de Andalucía, Estado u organismos públicos.
Te defendemos frente a sanciones de tráfico, urbanismo, consumo, laborales, medioambientales o de cualquier otra materia: alegaciones, pruebas, proporcionalidad, caducidad y prescripción.
Reclamamos la indemnización que te corresponde por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos, con el plazo de un año que establece la ley.
Gestionamos las consecuencias del silencio administrativo y, cuando procede, preparamos el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Impugnamos liquidaciones y actos tributarios locales o autonómicos (IBI, IAE, tasas, sanciones tributarias) por las vías de reclamación específicas.
Revisamos cada notificación que recibas para identificar el recurso procedente y su plazo: actuar tarde puede hacer firme una resolución desfavorable.
Tiempos y plazos
Los plazos generales que maneja la normativa administrativa. Cada caso concreto puede tener regulación especial, que verificamos antes de actuar.
Alzada o reposición
Desde la notificación de la resolución
Plazo general orientativo.
Silencio administrativo
Sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado
Plazo general orientativo.
Contencioso-administrativo
Desde la notificación o el silencio administrativo
Plazo general orientativo.
Responsabilidad patrimonial
Desde el daño o el conocimiento de su alcance
Plazo general orientativo.
Plazos legales generales de la Ley 39/2015 y la LJCA. Existen plazos especiales según la materia; los confirmamos en la consulta inicial.
Metodología
Estudiamos la notificación, el procedimiento seguido y los plazos aplicables para determinar el recurso correcto y las posibilidades reales de éxito.
Redactamos e interponemos el recurso administrativo en plazo, con los motivos de fondo y de forma, y solicitamos la suspensión de la ejecución cuando procede.
Presentamos alegaciones y proponemos las pruebas necesarias en el trámite de audiencia, tanto en recursos como en procedimientos sancionadores.
Si la Administración desestima o guarda silencio, preparamos la demanda contencioso-administrativa en el plazo de dos meses y te acompañamos hasta la sentencia.
Por qué elegirnos
Conocemos los procedimientos y plazos de las administraciones locales, autonómicas y estatales: un error formal puede costarte el recurso.
Las administraciones disponen de grandes recursos técnicos y jurídicos. Te aportamos la misma solidez profesional para que tu recurso esté en igualdad de condiciones.
Te explicamos con claridad las posibilidades reales de cada recurso, los plazos y los costes antes de actuar. Sin falsas expectativas ni sorpresas.
Preguntas frecuentes
Las preguntas más habituales sobre recursos administrativos, sanciones y reclamaciones frente a la Administración.
Depende de si el acto agota o no la vía administrativa. Si no la agota, procede el recurso de alzada; si la agota, cabe el recurso potestativo de reposición y, agotada la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. También existe el recurso extraordinario de revisión para supuestos tasados (errores de hecho, documentos nuevos, prevaricación). Estudiamos cada resolución y te indicamos el recurso correcto para no perder plazos.
Con carácter general, el plazo para interponer el recurso de alzada o el de reposición es de un mes desde la notificación. El recurso extraordinario de revisión tiene un plazo de tres meses. Transcurridos los plazos sin recurrir, la resolución adquiere firmeza, por lo que es fundamental actuar con rapidez en cuanto recibes la notificación.
Se produce el silencio administrativo. En los recursos de alzada y reposición, si transcurren tres meses sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado (silencio negativo), lo que permite acudir a la vía contencioso-administrativa. Hay supuestos en los que la ley atribuye silencio positivo, es decir, que la solicitud se entiende estimada.
No. Todo procedimiento sancionador debe respetar el derecho de defensa: se te debe notificar el acuerdo de incoación, concederte trámite de alegaciones y audiencia antes de la resolución y permitirte proponer pruebas. Cuando estos trámites se omiten, la sanción puede anularse por indefensión. También cabe alegar la caducidad del procedimiento si la Administración supera el plazo máximo sin resolver.
En la mayoría de los casos sí: contra los actos de las administraciones públicas hay que interponer primero los recursos administrativos procedentes y solo después, en el plazo de dos meses desde la notificación o desde el silencio, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Existen excepciones (por ejemplo, la vía penal o ciertas materias con regulación especial), que analizamos caso por caso.
Sí. Cuando el funcionamiento de un servicio público causa un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado (una actuación incorrecta de un organismo, un retraso, un accidente por deficiencias de mantenimiento...), cabe reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración. El plazo general es de un año desde que se produjo el hecho o se manifestó su alcance.
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