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Teléfono: +34 666 329 155
Abogados especialistas en recursos administrativos y procedimientos sancionadores en Lucena, Córdoba y Málaga

Derecho Administrativo · Recursos y sanciones

Frente a la Administración, no estás solo: tienes derechos y plazos.

Defendemos tus derechos frente a cualquier administración: recursos, sanciones, silencios y responsabilidad patrimonial.

Ámbito

Toda la Administración

Sedes

Lucena · Córdoba · Málaga

Primera cita

Gratuita

Bufete Scruz Abogados

Cada notificación tiene un plazo. No lo dejes pasar.

Recibir una notificación de la Administración no significa asumirla: una sanción de tráfico o urbanismo, una liquidación tributaria, la denegación de una licencia o de una ayuda, un expediente sancionador laboral o medioambiental... casi todas las resoluciones administrativas pueden recurrirse, pero siempre dentro de unos plazos muy breves. Dejarlos pasar convierte la resolución en firme.

En Scruz Abogados defendemos a particulares y empresas frente a todas las administraciones: el Ayuntamiento de Lucena y los de la comarca, la Junta de Andalucía, los organismos estatales y las entidades públicas. Interponemos los recursos de alzada y reposición que correspondan, te defendemos en los procedimientos sancionadores con alegaciones y pruebas, reclamamos la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños que te cause y, cuando es necesario, acudimos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La clave está en actuar con rapidez y con la estrategia adecuada desde el primer día. Revisamos tu notificación, valoramos el recurso procedente y sus posibilidades reales de éxito, y te informamos del coste antes de dar ningún paso.

Qué tramitamos

Recursos y defensa administrativa

Toda la defensa frente a la Administración: recursos, sanciones, reclamaciones patrimoniales y vía contencioso-administrativa.

Recursos de alzada y reposición

Interponemos los recursos administrativos procedentes contra resoluciones de cualquier administración: Ayuntamiento de Lucena, Junta de Andalucía, Estado u organismos públicos.

Defensa en procedimientos sancionadores

Te defendemos frente a sanciones de tráfico, urbanismo, consumo, laborales, medioambientales o de cualquier otra materia: alegaciones, pruebas, proporcionalidad, caducidad y prescripción.

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Reclamamos la indemnización que te corresponde por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos, con el plazo de un año que establece la ley.

Silencio administrativo y contencioso

Gestionamos las consecuencias del silencio administrativo y, cuando procede, preparamos el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

Reclamaciones económico-administrativas

Impugnamos liquidaciones y actos tributarios locales o autonómicos (IBI, IAE, tasas, sanciones tributarias) por las vías de reclamación específicas.

Orientación preventiva y plazos

Revisamos cada notificación que recibas para identificar el recurso procedente y su plazo: actuar tarde puede hacer firme una resolución desfavorable.

Tiempos y plazos

Plazos que debes conocer

Los plazos generales que maneja la normativa administrativa. Cada caso concreto puede tener regulación especial, que verificamos antes de actuar.

Alzada o reposición

Desde la notificación de la resolución

1 mes

Silencio administrativo

Sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado

3 meses

Contencioso-administrativo

Desde la notificación o el silencio administrativo

2 meses

Responsabilidad patrimonial

Desde el daño o el conocimiento de su alcance

1 año

Plazos legales generales de la Ley 39/2015 y la LJCA. Existen plazos especiales según la materia; los confirmamos en la consulta inicial.

Metodología

Cómo defendemos tu caso

  1. 01

    Análisis de la resolución

    Estudiamos la notificación, el procedimiento seguido y los plazos aplicables para determinar el recurso correcto y las posibilidades reales de éxito.

  2. 02

    Interposición del recurso

    Redactamos e interponemos el recurso administrativo en plazo, con los motivos de fondo y de forma, y solicitamos la suspensión de la ejecución cuando procede.

  3. 03

    Alegaciones y pruebas

    Presentamos alegaciones y proponemos las pruebas necesarias en el trámite de audiencia, tanto en recursos como en procedimientos sancionadores.

  4. 04

    Vía judicial si es necesario

    Si la Administración desestima o guarda silencio, preparamos la demanda contencioso-administrativa en el plazo de dos meses y te acompañamos hasta la sentencia.

Por qué elegirnos

Tu recurso, en manos de quien conoce las reglas del juego.

Especialistas frente a la Administración

Conocemos los procedimientos y plazos de las administraciones locales, autonómicas y estatales: un error formal puede costarte el recurso.

Defensa firme de tus derechos

Las administraciones disponen de grandes recursos técnicos y jurídicos. Te aportamos la misma solidez profesional para que tu recurso esté en igualdad de condiciones.

Transparencia en cada paso

Te explicamos con claridad las posibilidades reales de cada recurso, los plazos y los costes antes de actuar. Sin falsas expectativas ni sorpresas.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

Las preguntas más habituales sobre recursos administrativos, sanciones y reclamaciones frente a la Administración.

¿Qué recursos puedo presentar contra una resolución administrativa?

Depende de si el acto agota o no la vía administrativa. Si no la agota, procede el recurso de alzada; si la agota, cabe el recurso potestativo de reposición y, agotada la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. También existe el recurso extraordinario de revisión para supuestos tasados (errores de hecho, documentos nuevos, prevaricación). Estudiamos cada resolución y te indicamos el recurso correcto para no perder plazos.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sanción o una resolución?

Con carácter general, el plazo para interponer el recurso de alzada o el de reposición es de un mes desde la notificación. El recurso extraordinario de revisión tiene un plazo de tres meses. Transcurridos los plazos sin recurrir, la resolución adquiere firmeza, por lo que es fundamental actuar con rapidez en cuanto recibes la notificación.

¿Qué ocurre si la Administración no contesta a mi recurso?

Se produce el silencio administrativo. En los recursos de alzada y reposición, si transcurren tres meses sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado (silencio negativo), lo que permite acudir a la vía contencioso-administrativa. Hay supuestos en los que la ley atribuye silencio positivo, es decir, que la solicitud se entiende estimada.

¿Me pueden sancionar sin darme la oportunidad de defenderme?

No. Todo procedimiento sancionador debe respetar el derecho de defensa: se te debe notificar el acuerdo de incoación, concederte trámite de alegaciones y audiencia antes de la resolución y permitirte proponer pruebas. Cuando estos trámites se omiten, la sanción puede anularse por indefensión. También cabe alegar la caducidad del procedimiento si la Administración supera el plazo máximo sin resolver.

¿Es obligatorio agotar la vía administrativa antes de ir a los juzgados?

En la mayoría de los casos sí: contra los actos de las administraciones públicas hay que interponer primero los recursos administrativos procedentes y solo después, en el plazo de dos meses desde la notificación o desde el silencio, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Existen excepciones (por ejemplo, la vía penal o ciertas materias con regulación especial), que analizamos caso por caso.

¿Puedo reclamar una indemnización a la Administración por los daños que me cause?

Sí. Cuando el funcionamiento de un servicio público causa un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado (una actuación incorrecta de un organismo, un retraso, un accidente por deficiencias de mantenimiento...), cabe reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración. El plazo general es de un año desde que se produjo el hecho o se manifestó su alcance.

Estamos a tu lado

Hablemos. Sin compromiso.

Primera consulta gratuita y confidencial. Revísanos tu notificación y te decimos el plazo y el recurso que procede. Si decides no continuar, no pagas nada.

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