Residencia y trabajo
Tramitamos la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, su renovación y la conversión a residencia de larga duración.
Derecho de extranjería
Residencia, nacionalidad, reagrupación familiar o protección internacional. Tramitación completa, transparente y adaptada a tu caso.
Honorarios
Presupuesto cerrado
Experiencia
+20 años
Tramitación
Plazos optimizados
Bufete Scruz Abogados
Gestionar tu situación legal en España no tiene por qué ser un laberinto burocrático. En Scruz Abogados te acompañamos en cada paso: obtención de residencia, visado de trabajo, reagrupación familiar, solicitudes de asilo, recursos frente a denegaciones o nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza u opción.
Conocemos los procedimientos ante las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, las oficinas de extranjería y los consulados. Nos encargamos de preparar la documentación, presentar la solicitud telemática o presencialmente, responder a los requerimientos y acudir a la entrevista correspondiente para asegurar que tu expediente esté impecable.
La residencia se mantiene con calendario: la prórroga de estancia y la renovación del TIE se planifican 60 días antes de la caducidad, la actividad se justifica antes de que la pregunte la oficina, y si tu expediente se queda sin respuesta conviene saber qué rige el silencio administrativo en tu trámite — en extranjería, casi siempre negativo.
Además, te mantenemos informado de cada novedad y, si la administración no responde o deniega, contamos con un área especializada en recursos administrativos y contencioso-administrativos para defender tus intereses hasta las últimas instancias.
Qué tramitamos
Cubrimos todas las vías administrativas y judiciales para que tu expediente esté completo y bien defendido, desde la solicitud inicial hasta los recursos contencioso-administrativos.
Tramitamos la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, su renovación y la conversión a residencia de larga duración.
Solicitamos la residencia por circunstancias excepcionales cuando cumples los requisitos de permanencia en España y vínculo social, laboral o familiar.
Reunimos a tu familia en España: cónyuge, hijos menores y ascendientes a cargo. Tramitamos la solicitud y aportamos los informes de vivienda y medios económicos.
Solicitamos la nacionalidad por residencia, carta de naturaleza u opción. Te preparamos para el examen CCSE y la entrevista con la administración.
Asesoramos y representamos a personas solicitantes de asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias, en fase administrativa y judicial.
Interponemos recursos administrativos y demandas contencioso-administrativas frente a denegaciones, sanciones o expulsiones.
Plazos administrativos típicos
Los tiempos de resolución varían según la Delegación o Subdelegación del Gobierno, el volumen acumulado y la complejidad del expediente. Estos rangos son orientativos y se confirman tras el estudio de tu caso.
Solicitud inicial de residencia
Resolución por la Delegación o Subdelegación del Gobierno
Plazo orientativo.
Resolución de recurso de reposición
Vía administrativa — plazo para interponer: 1 mes
Plazo orientativo.
Contencioso-administrativo
Primera instancia en Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Plazo orientativo.
Nacionalidad por residencia
Desde solicitud hasta juramento (según oficina y volumen)
Plazo orientativo.
Tiempos aproximados orientativos. Confirmamos la duración estimada tras la revisión de tu expediente concreto.
Metodología
Estudiamos tu situación personal, familiar y administrativa para identificar la vía más rápida, segura y rentable para ti.
Recopilamos la documentación, cumplimentamos formularios y revisamos cada documento para evitar errores formales que retrasan la resolución.
Registramos la solicitud telemática o presencialmente, respondemos a requerimientos y te representamos en las entrevistas que correspondan.
Si hay silencio o denegación, preparamos e interponemos el recurso adecuado hasta agotar la vía administrativa o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por qué elegirnos
Conocemos la normativa actualizada, los criterios de las delegaciones del Gobierno y la jurisprudencia aplicable a cada tipo de solicitud.
Optimizamos cada fase del expediente para evitar demoras innecesarias y aprovechar todas las oportunidades de tu situación.
Atendemos en español e inglés; bajo solicitud, podemos concertar traductores jurados para cualquier idioma.
Preguntas frecuentes
Las preguntas más habituales sobre nacionalidad, residencia, plazos de tramitación y honorarios.
El plazo legal general es de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, aunque se reduce a 1 año para personas de origen iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes; a 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; a 5 años para refugiados y a 2 años para casados con español. Una vez solicitada, el expediente tarda entre 1 y 3 años en resolverse dependiendo de la delegación del gobierno y del volumen acumulado.
El residente que solicita la reagrupación debe tener al menos un año de residencia y autorización para trabajar, acreditar medios económicos suficientes y disponer de vivienda adecuada. Los familiares reagrupables son cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos menores de 18 años o hijos mayores a cargo incapaces de sostenerse por sí mismos, y ascendientes en línea recta si dependen económicamente del reagrupante. Te asesoramos sobre la documentación y resolvemos posibles requerimientos.
Existen múltiples modalidades: residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, laboral, familiar, para víctimas de violencia de género, por razones humanitarias), residencia de larga duración, residencia no lucrativa, residencia para familiares de comunitarios y residencia para inversores. Cada una tiene sus propios requisitos y plazos. Te orientamos sobre la que mejor se adapta a tu situación.
Toda resolución administrativa tiene recurso. Frente a una denegación caben el recurso de reposición administrativo y, posteriormente, la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. Es fundamental no agotar los plazos y actuar con rapidez. Estudiamos cada resolución, valoramos las posibilidades reales de éxito y, si procede, interponemos el recurso pertinente.
La ley no obliga a estar asistido de abogado para las solicitudes iniciales, pero el asesoramiento profesional multiplica las posibilidades de éxito, evita errores formales y minimiza las contingencias. Además, ante un silencio administrativo o una denegación, contar con un abogado que conozca tu expediente desde el principio es clave para reaccionar a tiempo.
Para personas con recursos económicos insuficientes, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende también a procedimientos administrativos de extranjería. Te ayudamos a solicitarlo ante el Colegio de Abogados correspondiente si cumples los requisitos. Cuando no procede, te presentamos un presupuesto cerrado con todas las gestiones incluidas.
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