Custodia compartida o exclusiva
Asesoramos sobre la modalidad de custodia más adecuada para tus hijos y la defendemos, ya sea de mutuo acuerdo o ante el juez.
Derecho de Familia · Guarda y custodia
Defendemos la mejor solución para tus hijos: custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, con criterio jurídico y sensibilidad.
Criterio
Interés del menor
Atención
Con cita previa
Confidencialidad
Total
Bufete Scruz Abogados
Cuando una pareja con hijos se separa, lo que está en juego no es solo la relación entre los adultos: son el día a día, la estabilidad y el bienestar de los menores. Por eso las decisiones sobre la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos deben tomarse con criterio jurídico sólido y, sobre todo, pensando en el interés del niño.
En Scruz Abogados tramitamos tanto las medidas incluidas en un divorcio o separación como el procedimiento específico de medidas paterno-filiales cuando los progenitores no estaban casados. Te asesoramos sobre la modalidad de custodia más adecuada —compartida o exclusiva—, negociamos un régimen de visitas razonable y reclamamos o defendemos la pensión de alimentos que corresponde según las necesidades de los hijos y los ingresos de cada progenitor.
Nuestro compromiso es doble: proteger jurídicamente tus derechos como padre o madre y garantizar la estabilidad emocional de tus hijos. Buscamos primero el acuerdo y, cuando no es posible, defendemos tu propuesta ante los juzgados de familia de Lucena, Córdoba y Málaga con total firmeza.
Qué tramitamos
Cubrimos todas las medidas que pueden adoptarse respecto de los menores: custodia, comunicación y estancias, pensión de alimentos y su revisión posterior.
Asesoramos sobre la modalidad de custodia más adecuada para tus hijos y la defendemos, ya sea de mutuo acuerdo o ante el juez.
Diseñamos el régimen de comunicación y estancias del progenitor no custodio: fines de semana alternos, tardes entre semana, vacaciones y festivos.
Calculamos y reclamamos la pensión de alimentos para tus hijos, con cláusulas de actualización y reparto de gastos extraordinarios.
Si el otro progenitor no paga, instamos la ejecución de la sentencia con embargo de nóminas y bienes, y valoramos la vía penal si procede.
Tramitamos el procedimiento de medidas paterno-filiales cuando los padres no están casados, para regular custodia, visitas y alimentos.
Revisamos custodias, regímenes de visitas y pensiones cuando cambian sustancialmente las circunstancias de la familia.
Tiempos orientativos
Una estimación realista de los plazos que manejan los juzgados de familia en Andalucía. Cada caso se confirma tras la consulta inicial.
Medidas de mutuo acuerdo
Con convenio bien preparado
Plazo orientativo.
Procedimiento contencioso
Según la carga del juzgado y las pruebas
Plazo orientativo.
Modificación de medidas
Para revisar custodias, visitas o pensiones
Plazo orientativo.
Ejecución por impago
Embargo de nóminas, cuentas o bienes
Plazo orientativo.
Tiempos aproximados. La duración real depende de la carga del juzgado, la complejidad del caso y la voluntad de acuerdo entre las partes.
Metodología
Te escuchamos y analizamos la situación familiar: convivencia, domicilios, situación laboral y económica. Te explicamos las opciones reales y el procedimiento adecuado.
Si es posible, negociamos un acuerdo completo con la otra parte. Si no lo es, preparamos la demanda de medidas con las propuestas que mejor protegen a tus hijos.
Te representamos en el procedimiento, aportamos las pruebas de idoneidad necesarias (informes, testigos) y defendemos tu propuesta en la vista.
Dictada la sentencia, velamos por su cumplimiento: reclamamos pensiones impagadas y gestionamos cualquier modificación posterior de medidas.
Por qué elegirnos
Cada estrategia se diseña pensando en el bienestar de los niños. Buscamos soluciones estables que protejan su día a día y su relación con ambos progenitores.
Cuando existe voluntad de entendimiento, negociamos un convenio completo que evite el desgaste de un procedimiento contencioso para toda la familia.
Los conflictos sobre hijos son especialmente sensibles. Mantenemos una comunicación cercana, sin tecnicismos, y cuidamos la confidencialidad de cada visita.
Preguntas frecuentes
Las preguntas más habituales sobre custodia, régimen de visitas, pensiones y medidas paterno-filiales.
Son las medidas que se adoptan respecto de los hijos menores cuando sus progenitores se separan o dejan de convivir: atribución de la guarda y custodia, régimen de comunicación y estancias con el progenitor no custodio y pensión de alimentos. Se acuerdan en el convenio regulador de un divorcio o separación y también en el procedimiento específico de medidas paterno-filiales, que es la vía cuando los padres no estaban casados.
La ley no da preferencia a ninguno de los progenitores: la custodia se decide siempre por el interés del menor. En la práctica, los tribunales consideran la custodia compartida la opción más beneficiosa cuando ambos progenitores tienen aptitud para ejercerla, existe buena comunicación entre ellos y la cercanía de los domicilios lo hace viable. Analizamos tu caso concreto para valorar qué modalidad protege mejor al menor y, en su caso, solicitarla.
Se fija atendiendo a dos criterios: las necesidades del menor (alimentación, vivienda, educación, sanidad y ocio) y la capacidad económica del progenitor obligado a pagarla. Los tribunales suelen aplicar un porcentaje orientativo sobre los ingresos de ese progenitor, que varía según el número de hijos y las cargas familiares, y revisan el importe con cláusulas de actualización anual. Además, los gastos extraordinarios (médicos, educativos no ordinarios) suelen pagarse por mitad entre ambos progenitores.
Sí. Si el otro progenitor no contribuye a la manutención de los hijos pese a existir obligación legal, se puede interponer una demanda de reclamación de alimentos o instar la ejecución del convenio o sentencia que ya la fijara. También cabe solicitar la pensión directamente en el procedimiento de medidas paterno-filiales cuando los progenitores nunca estuvieron casados.
La pensión impagada se reclama por vía de ejecución: se insta el embargo de la nómina, las cuentas o los bienes del deudor y el abono de las mensualidades adeudadas con sus intereses. Además, el impago injustificado de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos (o cuatro no consecutivos) puede constituir un delito de abandono de familia, por lo que también cabe la vía penal.
Sí, mediante el procedimiento de modificación de medidas. Para revisar la custodia, el régimen de visitas o la pensión es necesario acreditar una alteración sustancial de las circunstancias respecto de las que existían cuando se dictó la sentencia: cambio de domicilio, pérdida o mejora de empleo, nuevas necesidades de los hijos o incumplimientos reiterados.
La vivienda familiar se atribuye, con carácter general, al progenitor con el que quedan los hijos menores, como garantía de su estabilidad, salvo que el interés del menor aconseje otra solución. Se trata de una atribución temporal: puede revisarse cuando los hijos dejan de necesitar esa protección o cambian las circunstancias.
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