Orden de protección
Solicitamos medidas cautelares urgentes: alejamiento, prohibición de comunicación, suspensión de armas y cualquier otra medida que garantice tu integridad y la de tus hijos.
Urgencia · Confidencialidad · Justicia gratuita
Asistencia jurídica inmediata, confidencial y especializada. Primera consulta gratuita y, si acreditas insuficiencia de ingresos, justicia gratuita sin coste.
Plazo
24h desde contacto
Coste
Justicia gratuita
Privacidad
Confidencial total
Bufete Scruz Abogados
Ante la violencia de género, la ley está de tu lado y el tiempo es un factor decisivo. En Scruz Abogados ofrecemos un apoyo legal inmediato, confidencial y especializado, con letrados con experiencia acreditada en violencia machista que conocen los juzgados de Lucena, Córdoba y Málaga y el funcionamiento de los servicios de asistencia a la víctima.
Te asistimos durante toda la denuncia, tramitamos las órdenes de protección necesarias para tu seguridad y la de tus hijos, y nos personamos como acusación particular para que tu voz sea escuchada en el proceso penal. Si ya hay procedimiento abierto, nos hacemos cargo desde el estado en que se encuentre, sin que tengas que empezar de cero.
Nuestra prioridad absoluta es tu integridad física y emocional. Por eso, además del asesoramiento jurídico, te orientamos sobre los recursos públicos disponibles (centros de emergencia, pisos tutelados, ayudas autonómicas, intervención psicológica especializada) y trabajamos en coordinación con las fuerzas de seguridad y los servicios sociales cuando es necesario.
En qué te protegemos
Desde la primera consulta hasta el seguimiento posterior, cubrimos todas las fases de tu defensa: penal, civil y de protección.
Solicitamos medidas cautelares urgentes: alejamiento, prohibición de comunicación, suspensión de armas y cualquier otra medida que garantice tu integridad y la de tus hijos.
Te acompañamos en comisaría, ante el juzgado de guardia y durante todo el atestado, cuidando cada detalle para que la denuncia refleje fielmente los hechos.
Nos personamos en la causa penal como acusación particular para velar por tus intereses y solicitar penas y responsabilidades civiles proporcionadas.
Custodia monoparental, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y demás medidas para recuperar tu autonomía.
Si el agresor incumple la orden de protección, actuamos de inmediato: denuncia por quebrantamiento de condena y solicitud de prisión provisional.
Reclamamos la indemnización por daños físicos, psíquicos y morales y te asesoramos sobre las ayudas públicas autonómicas y estatales.
Lo que puedes solicitar
Una visión rápida de las principales medidas que podemos activar y los plazos o cuantías habituales. Cada caso se valora individualmente.
Orden de protección
Presentada y resuelta en un plazo de 72 horas por el juzgado de guardia.
Información orientativa.
Custodia monoparental
Solicitada desde el primer momento; revisable en función del interés del menor.
Información orientativa.
Pensión de alimentos
Cuantía mensual en función de los ingresos del obligado y las necesidades de los menores.
Información orientativa.
Uso de la vivienda familiar
Atribución preferente para la víctima y, en su caso, para los hijos menores.
Información orientativa.
Cifras y plazos orientativos. La valoración concreta depende de tu situación personal, familiar y económica — concertamos una cita confidencial para definirla.
Metodología
Te escuchamos sin prisa, valoramos la urgencia y te explicamos las opciones reales desde el primer minuto. Toda la información está protegida por el secreto profesional.
Te presentamos una estrategia clara con las medidas urgentes a solicitar, los plazos y los recursos públicos disponibles. Nunca tomas decisiones a ciegas.
Actuamos en comisaría, en el juzgado de guardia y durante todo el proceso. Te acompañamos a cada comparecencia para que nunca vayas sola ante el agresor.
Te mantenemos informada de cada novedad, recurso y resolución, y revisamos junto a ti la estrategia cuando cambian las circunstancias.
Por qué elegirnos
Equipo con formación específica y experiencia contrastada en procedimientos penales y civiles derivados de violencia machista.
Atendemos urgencias en menos de 24 horas. Si hay riesgo, activamos de inmediato la solicitud de orden de protección o el protocolo de emergencia.
Trabajamos en coordinación con centros de la mujer, servicios sociales y asociaciones especializadas para darte una atención integral.
Te ayudamos a solicitar el derecho a asistencia jurídica gratuita. Nadie queda sin defensa por motivos económicos.
Preguntas frecuentes
Las preguntas más habituales sobre órdenes de protección, asistencia gratuita y plazos.
No es imprescindible haber presentado denuncia previa. Puedes solicitar directamente una orden de protección ante el juzgado competente o a través del servicio de guardia. Nuestro equipo se encarga de redactar y presentar la solicitud, solicitando además las medidas civiles que necesites (custodia, uso de la vivienda, pensión de alimentos).
Sí. Tienes pleno derecho a elegir y cambiar de abogado en cualquier momento del procedimiento. Si decides confiar en nosotros, nos haremos cargo del caso desde el estado en que se encuentre, solicitando las copias necesarias y revisando todas las actuaciones para reforzar tu defensa.
Entre las más habituales: orden de alejamiento, prohibición de comunicación, suspensión del régimen de visitas del agresor, atribución del uso de la vivienda familiar, custodia monoparental de los hijos, pensión de alimentos y, en casos graves, prisión provisional para el denunciado. Actuamos con la máxima rapidez para que estés protegida desde el primer momento.
En violencia de género tienes derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de tu nivel de ingresos. Nosotros te ayudamos a solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados correspondiente. Si ya se te ha reconocido, nuestros honorarios serán cubiertos por el turno de oficio.
Cualquier vulneración de la orden de protección o de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal. Es fundamental que lo pongas inmediatamente en conocimiento de las fuerzas de seguridad y de tu abogado. Nos encargamos de solicitar las medidas cautelares necesarias y de personarnos como acusación para reforzar la respuesta penal.
Sí. La Ley Orgánica 1/2004 reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios físicos, psíquicos y morales. Te asesoramos sobre las cuantías reclamables y los plazos para hacerlo, así como sobre las ayudas públicas autonómicas y estatales a las que puedes acceder.
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