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Seguridad Social · Guía práctica

Tabla de jubilación: edad y años cotizados en 2026

La edad de jubilación y el porcentaje de pensión dependen de dos variables que se cruzan: los años que has cotizado y el año en que alcanzas la edad ordinaria. Conocer la tabla evita pedir la jubilación en el momento equivocado o jubilarse con menos pensión de la que correspondía.

Publicado el 6 de octubre de 2026 · Lectura: 8 min

1. Cómo se cruzan edad y cotización

Para jubilarse con el cien por cien de la base reguladora hay que alcanzar la edad ordinaria y acreditar un periodo mínimo de cotización. La reforma de 2011 sube ambos requisitos de forma escalonada hasta 2027.

Eso significa que la misma persona puede jubilarse a edades distintas según haya cotizado más o menos años: cuanto mayor es la cotización, antes se llega a la edad ordinaria plena.

2. La tabla por años cotizados

La tabla cruza los años cotizados con el año de nacimiento. Con cotizaciones altas se accede a la edad plena antes; con cotizaciones menores se exige una edad más alta aunque se alcance el mínimo legal de días.

Por eso dos personas nacidas el mismo año pueden jubilarse con años de diferencia: lo que marca el calendario no es solo la fecha de nacimiento, sino la carrera de cotización acreditada.

3. Los porcentajes de pensión

El porcentaje de la base reguladora crece con los años cotizados y se completa, con carácter general, a los 36 años y medio. Por debajo de ese número, cada año adicional suma puntos porcentuales a la pensión.

Aquí se ve el doble efecto de cotizar más: se adelanta la edad de acceso y se eleva el porcentaje que se aplica a la base reguladora.

4. Jubilación anticipada

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad con coeficientes reductores, que dependen de los años cotizados y del tiempo adelantado. La involuntaria exige causa acreditada y tiene coeficientes más suaves.

En ambos casos hay que cumplir una cotización mínima y la reducción se aplica sobre la pensión de por vida, no solo hasta la edad ordinaria.

5. Cotizaciones que cuentan

Cuentan los años del régimen general y de autónomos, la cotización por el servicio militar y la social, los periodos de prestación por desempleo y las cotizaciones asimiladas, como determinadas excedencias o el cuidado de hijos.

El cómputo puede incluir bases de distinto régimen, y por eso conviene revisar el informe de vida laboral antes de simular la jubilación.

6. Errores que conviene evitar

El más caro es jubilarse en cuanto se alcanza la edad mínima sin simular el efecto de esperar unos meses o de corregir cotizaciones que faltan. También lo es dejar de cotizar los últimos años, que son los que más peso tienen en la base reguladora.

Pedir una simulación, revisar la vida laboral y valorar la jubilación parcial o anticipada antes de decidir suele marcar la diferencia en la cuantía final.

Checklist antes de actuar

  • Consulta la tabla por tu año de nacimiento.
  • Averigua los años que tienes cotizados.
  • Simula la pensión antes de solicitar.
  • Valora esperar si te falta poco.
  • Pide la jubilación con la documentación completa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 %?

Con carácter general, 36 años y medio cotizados para aplicar el cien por cien a la base reguladora. Por debajo, el porcentaje baja de forma progresiva aunque se cumpla el mínimo para acceder a la pensión.

¿Puedo jubilarme antes de la edad ordinaria?

Sí, con la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, cumpliendo la cotización mínima. En ambos casos se aplican coeficientes reductores que reducen la pensión de forma permanente.

¿Dónde veo los años que tengo cotizados?

En el informe de vida laboral, que se obtiene por internet, por teléfono o en una oficina de la Seguridad Social. Conviene revisarlo antes de pedir la jubilación para detectar periodos que falten.

Revisado por , abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.

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