La pareja se rompe y no había matrimonio: ni divorcio ni separación que pedir. Pero hay hijos, y los hijos necesitan lo mismo que los de una pareja casada — con quién viven, cómo ven al otro progenitor, con qué alimentos. Para eso existe el procedimiento de medidas paterno-filiales (art. 748 LEC), la vía que regula la situación de los hijos cuando la relación de sus padres no pasaba por el Registro Civil. Esta guía explica cuándo cabe, qué se puede pedir y cómo funciona. El marco general está en la ficha de guarda y custodia y medidas paterno-filiales.
1. Cuándo procede este procedimiento
Es la vía correcta cuando hay hijos en común y no hay matrimonio entre los progenitores — o cuando lo hubo y ya se disolvió sin que quedaran medidas pendientes de los hijos. Los supuestos habituales:
- Parejas de hecho separadas con hijos: la ruptura no se tramita judicialmente, pero las medidas de los hijos sí.
- Hijos no matrimoniales cuyo otro progenitor no participa: la filiación está determinada (o se determina dentro del propio proceso) y se piden las medidas.
- Abuelos y otros parientes en supuestos de desatención: también pueden pedir medidas respecto de los menores en el cauce que la ley les reconoce.
El matiz que se confunde siempre: las medidas de los hijos se pueden pedir con o sin pareja que regular. Si además quieres liquidar el piso o los muebles comunes de la pareja de hecho, eso va por otro cauce (o al mismo proceso, si se plantea bien la acumulación con la ley procesal actual).
2. Qué medidas se pueden pedir
Son las mismas que en un divorcio con hijos — la ley no distingue por el estado civil de los padres:
- Guarda y custodia: compartida o exclusiva, con el análisis del interés del menor que hace la guía de custodia compartida.
- Régimen de comunicación y estancias con el progenitor no custodio — incluyendo abuelos, que tienen derecho propio a relacionarse.
- Pensión de alimentos con sus bases de cálculo: la mecánica completa está en la guía de pensión de alimentos.
- Uso de la vivienda familiar cuando convive con los menores — medida criticada entre parejas de hecho por su encaje jurídico, pero concedida en función del interés del hijo.
3. La intervención del Ministerio Fiscal
Es la gran diferencia procesal con el divorcio: el Fiscal es parte preceptivamente en este procedimiento — debe ser escuchado en todo proceso que afecte a menores (Ley 42/2015 y LEC). En la práctica:
- El Fiscal emite informe sobre las medidas pedidas antes de la sentencia: si no se le da traslado, la resolución es recurrible por defecto de actividad.
- Su informe orienta pero no decide: el juez puede apartarse con motivación, y los acuerdos alcanzados entre los padres se ratifican igualmente en vista con el Fiscal presente.
- La vista con menores: si el hijo tiene suficiente juicio (12 años como referencia), puede ser oído — y el informe del Fiscal suele recoger esa escucha.
4. Proceso paso a paso
- ¿Acuerdo o contencioso? Si hay acuerdo completo, el cauce más rápido son los procedimientos de mutuo acuerdo aplicados a las medidas: escritura o convenio ratificado, semanas. Si no, contencioso.
- Demanda con propuesta de medidas: se funda en el interés del menor y se acompaña de la prueba — empadronamientos, informes escolares, situación económica de ambos, y la filiación acreditada.
- Si falta la filiación: la determinación (registro o prueba biológica) se tramita antes o de forma acumulada — sin filiación establecida no hay medidas.
- Medidas provisionales: se pueden pedir antes o con la demanda para fijar la situación del menor mientras el proceso dura — cobran especial sentido si el menor está sin alimentos o con visitas bloqueadas.
- Vista y sentencia: con el informe del Fiscal, la prueba y, en su caso, la escucha del menor. Contra la sentencia, apelación.
5. Preguntas frecuentes
¿Se pueden pedir medidas paterno-filiales sin estar casados?
Es precisamente el procedimiento para eso: regula custodia, alimentos y visitas de hijos cuyos progenitores no están casados o ya no tienen relación que regular. Con acuerdo, semanas; en contencioso, meses.
¿Es obligatoria la presencia del Ministerio Fiscal?
Sí: es parte preceptiva en estos procesos y su informe debe estar en las actuaciones antes de la sentencia. Su informe orienta; la decisión es del juez, y apartarse exige motivación.
¿Qué pasa si el padre o la madre no reconoce al hijo?
Primero se determina la filiación — por inscripción o por prueba biológica (ADN) dentro del propio proceso. Sin filiación establecida no cabe pedir medidas: la paternidad es la puerta de entrada.
¿Los abuelos pueden pedir algo en este procedimiento?
Pueden pedir medidas de comunicación y estancias con los nietos cuando la relación se interrumpe, y el derecho de relación de abuelos con nietos es autónomo del de los padres. El interés del menor sigue siendo la vara de medir.
¿Puedo pedir el uso de la casa si no estamos casados?
Sí, cuando la vivienda es la familiar de los menores: el uso se asigna por el interés del hijo, con las particularidades de propiedad de las parejas de hecho. La cuestión económica de la casa (liquidación, contribución) puede ir por otro procedimiento.
Revisado por Sergio Cruz Chacón, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.
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