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Derecho de Familia · Guía práctica

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

La mayoría de edad del hijo no extingue automáticamente la pensión de alimentos. Hay que distinguir entre la extinción de la patria potestad y el deber de alimentos, que puede continuar si el hijo sigue formándose y no tiene ingresos. El paso a la vida adulta es una fuente constante de conflictos.

Publicado el 6 de octubre de 2026 · Lectura: 7 min

1. Qué cambia al cumplir la mayoría de edad

Al cumplir los 18 años se extingue la patria potestad, pero no necesariamente la obligación de alimentos. Esta depende de que el hijo siga sin ingresos propios y en proceso de formación, y de que la convivencia no se haya roto de forma injustificada.

Por eso la pensión no desaparece sola el día del cumpleaños: lo habitual es que continúe mientras el hijo estudia y carece de medios, y que se revise cuando cambian esas circunstancias.

2. Los requisitos para que continúe

Se valora la edad, la formación, el aprovechamiento académico, la búsqueda de empleo y la falta de recursos del hijo. Un estudiante que avanza en sus estudios y no tiene ingresos mantiene, en general, su derecho.

En cambio, si el hijo tiene medios propios, ha terminado su formación y no busca empleo, o rompe la convivencia con el progenitor que paga, la obligación puede reducirse o extinguirse.

3. Cómo se solicita la extinción o el aumento

El progenitor que paga puede pedir la extinción o la reducción si el hijo ya no cumple los requisitos; el que convive con el hijo puede pedir su mantenimiento o su aumento. En ambos casos se tramita como modificación de medidas.

Si hay acuerdo entre los progenitores, se presenta un nuevo convenio; si no lo hay, decide el juez con la prueba de la situación actual del hijo y de los ingresos de los padres.

4. Prueba y documentación

Se aportan matrículas, notas, certificados de estudios, justificantes de ingresos, extractos y prueba de la búsqueda de empleo. También se acreditan los ingresos de ambos progenitores.

La prueba de que el hijo tiene ingresos o ha abandonado sus estudios sin causa es clave para la extinción. Sin ella, es difícil que el juez deje de reconocer los alimentos.

5. Cómo se reclama si no se paga

Si la pensión sigue vigente y no se paga, se puede reclamar por la vía civil mediante ejecución de la resolución que la fijó. Cuando el impago es reiterado, puede tener también consecuencias penales.

Es importante no dejar de cumplir por cuenta propia mientras se discute la extinción: la vía correcta es el procedimiento de modificación, no la decisión unilateral.

6. Errores que conviene evitar

Dejar de pagar sin resolución, mezclar la pensión con el deseo de que el hijo se independice o no documentar los ingresos del hijo son errores frecuentes que generan reclamaciones y retroactivos.

Antes de actuar conviene revisar la sentencia o el convenio, la situación real del hijo y las pruebas disponibles, y decidir si lo que procede es pedir la extinción, la reducción o el mantenimiento.

Checklist antes de actuar

  • Revisa qué dice la sentencia o el convenio.
  • Documenta los estudios y los ingresos del hijo.
  • Valora si procede extinción, reducción o aumento.
  • No dejes de pagar sin resolución.
  • Presenta la modificación de medidas si hay desacuerdo.

Preguntas frecuentes

¿La pensión de alimentos se extingue a los 18 años?

No automáticamente. Se extingue la patria potestad, pero los alimentos pueden continuar si el hijo sigue formándose y sin ingresos. Para dejarla sin efecto hace falta una resolución.

¿Puedo dejar de pagar si mi hijo ya no estudia?

No por cuenta propia. Debes solicitar la extinción o la reducción mediante la modificación de medidas; mientras la resolución siga vigente, la obligación se mantiene.

¿Cómo se reclama si no se paga la pensión del hijo mayor?

Mediante la ejecución civil de la resolución que la fijó. Si el impago es reiterado, puede tener también consecuencias penales.

Revisado por , abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.

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