1. Qué son y qué se puede pactar
Son el acuerdo por el que los cónyuges fijan o modifican su régimen económico matrimonial. Permiten elegir entre gananciales y separación de bienes y concretar aspectos como la administración, las cargas o el destino de determinados bienes.
No sirven para dejar sin derechos a los hijos ni para pactar cuestiones ajenas al matrimonio. Su contenido debe respetar los límites legales y las normas que no se pueden modificar por acuerdo.
2. Antes del matrimonio o después
Pueden otorgarse antes de casarse, en previsión de lo que ocurrirá, o durante el matrimonio para cambiar el régimen vigente. Otorgarlas antes evita que el régimen legal se aplique mientras no se firman.
En el momento de la boda también se puede otorgar ante notario la elección de un régimen distinto. Lo importante es que exista acuerdo y que se documente con la forma que exige la ley.
3. Cambiar de gananciales a separación de bienes
El cambio de régimen es uno de los motivos más frecuentes, sobre todo cuando uno de los cónyuges tiene o prevé una actividad empresarial. Separar los patrimonios protege el negocio y los bienes privativos frente a las deudas.
El cambio exige liquidar antes el régimen anterior, porque no se puede pasar a separación de bienes dejando sin repartir lo que ya era ganancial. Ese paso suele hacerse a la vez y con una liquidación ordenada.
4. Efectos frente a terceros y en el Registro
Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil y, si afectan a bienes concretos, también en el Registro de la Propiedad. Hasta que se publican, pueden no ser oponibles frente a determinados terceros.
Este punto es clave cuando existen acreedores: un cambio de régimen mal ejecutado o no publicado puede ser discutido. Conviene revisar las cargas y las deudas antes de firmar.
5. Cuándo conviene otorgarlas
Son útiles cuando uno de los cónyuges emprende, cuando hay un patrimonio familiar que se quiere proteger, en segundas nupcias con hijos de relaciones anteriores o cuando se quiere limitar la administración de los bienes.
También sirven para fijar cómo se repartirán ciertos bienes o para evitar conflictos futuros. La decisión debe tomarse con información sobre el régimen legal que se aplica si no se pacta nada.
6. Errores que conviene evitar
El error más común es cambiar de régimen sin liquidar el anterior o sin inscribir el documento. Otro es copiar un modelo genérico sin adaptarlo a la situación real de la pareja.
Antes de firmar conviene comprobar qué bienes son privativos, qué deudas existen y cómo afectará el nuevo régimen a la vivienda y al negocio. Un documento a medida evita problemas difíciles de corregir.
Checklist antes de actuar
- Decide si quieres gananciales o separación de bienes.
- Revisa bienes privativos, deudas y cargas.
- Liquida el régimen anterior si cambias.
- Inscribe las capitulaciones en el Registro Civil.
- Comprueba la publicidad de los bienes registrales.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden firmar después de casados?
Sí. Las capitulaciones pueden otorgarse antes o durante el matrimonio. Si se otorgan después, cambian el régimen económico vigente, pero sin perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros.
¿Hay que liquidar los gananciales al pasar a separación de bienes?
Sí. No se puede cambiar de régimen dejando en el aire lo que ya era común. La liquidación del régimen anterior debe hacerse de forma ordenada y antes o a la vez que el cambio.
¿Valen si no las inscribo?
La inscripción en el Registro Civil es necesaria para su plena eficacia frente a terceros. Sin publicidad, el cambio puede no ser oponible en determinadas situaciones, así que conviene inscribirlas.
Revisado por Sergio Cruz Chacón, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.
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