1. Principios para fijar la cuantía
La fijación debe cubrir la necesidad, según la capacidad de quien paga y el principio de proporcionalidad. No es una fórmula automática ni autoriza una cantidad ilimitada.
2. Qué ingresos se documentan
Reúne nóminas, declaraciones, Extractos, rentas, contratos y otros ingresos. El patrimonio, la vivienda o las cargas pueden ser relevantes, pero no se valoran automáticamente sin explicación.
3. Necesidades del beneficiario
Se revisan alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y actividades, según edad y circunstancias. Los gastos extraordinarios necesitan una explicación y prueba de su necesidad.
4. Aportación del menor
El menor puede aportar con su patrimonio o ingresos y tiene el deber de contribuir según su capacidad. Una herencia, un ahorro o una renta pueden ser relevantes, pero no eliminan automáticamente la obligación.
5. Fijación y modificación
La cuantía debe justificarse con ingresos y necesidades. Un cambio de ingresos, salud o gastos puede justificar una modificación, pero una variación mínima no obliga a recalcular sin fundamento.
6. Impago o cuantía insuficiente
Documenta fechas, recibos y comunicaciones. Requerir el pago evita que se cuestione la obligación; después podrás solicitar medidas que estén relacionadas con la capacidad y la vía procesal adecuada.
Checklist antes de actuar
- Preparar nóminas e ingresos.
- Listar gastos ordinarios y extraordinarios.
- Reunir extractos y patrimonio.
- Comparar la cuantía con la necesidad.
- Guardar pagos e impagos.
Preguntas frecuentes
¿La pensión se calcula con un porcentaje?
No existe un porcentaje automático. Se valoran necesidades, ingresos, capacidad, edad y contribución del menor para fijar una cantidad proporcional y sostenible.
¿Puede pedirla un abuelo?
Ordinariamente la obligación corresponde a padres y, en sus casos, otros familiares legalmente obligados. Un tercero puede asumir alimentos voluntariamente mediante un acuerdo válido.
¿Una herencia reduce la pensión?
Puede demostrar capacidad económica, pero no reduce automáticamente la obligación. El juez revisa el patrimonio total, los ingresos y las necesidades del menor.
Revisado por Sergio Cruz Chacón, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.
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