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Recursos administrativos · Guía práctica

Recurso de alzada y reposición: plazos y diferencias

Ante una resolución que no compartes, la primera vía es administrativa, y elegir mal el recurso o presentarlo fuera de plazo cierra la puerta a discutirla después en los tribunales. Alzada y reposición se parecen en el nombre y son muy distintos en la práctica.

Publicado el 6 de octubre de 2026 · Lectura: 7 min

1. En qué se diferencian

El recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto y se resuelve por quien está por encima en la escala administrativa. El de reposición se plantea ante el mismo órgano que dictó el acto y lo resuelve él mismo.

De ahí su nombre: la reposición pide al órgano que revise su propia decisión, mientras que la alzada busca una segunda mirada jerárquica.

2. Cuándo procede la alzada

La alzada es el recurso ordinario frente a resoluciones de órganos que no agotan la vía administrativa. Es la vía habitual frente a sanciones, denegaciones de prestaciones y actos de órganos intermedios.

Cuando el acto es de un órgano superior que agota la vía administrativa, la alzada no cabe y la vía se abre directamente en lo contencioso-administrativo.

3. Cuándo procede la reposición

La reposición se reserva a actos que agotan la vía administrativa, como actos de ministros, consejeros o algunos órganos directivos. Es potestativa: se puede interponer o ir directamente al contencioso.

En la práctica se usa cuando se quiere agotar la vía administrativa o se confía en que el propio órgano corrija un error material o de criterio.

4. Los plazos

El plazo general para interponer el recurso de alzada es de un mes si el acto es expreso y de tres meses si es presunto. Para el de reposición, un mes desde la notificación del acto expreso.

Presentar fuera de plazo convierte el acto en firme y se pierde la oportunidad, salvo causas excepcionales que haya que acreditar.

5. Cómo se redacta

El escrito identifica el acto que se recurre, los hechos, los motivos de nulidad o anulabilidad y lo que se pide. Aportar prueba documental desde el primer momento refuerza mucho la posición.

Conviene distinguir los defectos de fondo de los formales: un vicio de procedimiento puede anular la resolución aunque el fondo esté bien, y al revés.

6. Silencio y siguientes pasos

Si la Administración no resuelve, se aplica la regla del silencio: en la alzada suele ser negativo, mientras que en otros procedimientos el silencio puede ser positivo. Saber cuál rige es decisivo para calcular el siguiente paso.

Agotada la vía administrativa, la resolución puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de los plazos legales.

Checklist antes de actuar

  • Comprueba si el acto agota la vía administrativa.
  • Revisa el plazo antes de presentar.
  • Identifica claramente el acto que recurres.
  • Aporta la prueba con el escrito.
  • Vigila el silencio y su sentido.

Preguntas frecuentes

¿Alzada y reposición son lo mismo?

No. La alzada la resuelve el superior jerárquico y la reposición el mismo órgano que dictó el acto. Se diferencian también en cuándo procede cada una y en si son obligatorias o potestativas.

¿Cuánto plazo tengo para recurrir?

Con carácter general, un mes para el recurso de alzada frente a acto expreso y un mes para el de reposición. Si el acto es presunto, la alzada admite tres meses. Presentarlo tarde lo hace firme.

¿Y si no me contestan?

Se aplica el silencio administrativo, que en la alzada suele ser negativo. Saber si el silencio es positivo o negativo determina qué recurso o demanda cabe después y en qué plazo.

Revisado por , abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.

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