1. Quién puede reclamar
El baremo llama a reclamar, por orden y según las circunstancias, al cónyuge o pareja, a los hijos, a los padres y a otros familiares que convivían o dependían de la víctima. No es una herencia: es una indemnización por el daño propio de cada perjudicado.
La convivencia y la dependencia económica condicionan el acceso y el importe. Documentarlas con el padrón, la declaración de la renta y los justificantes de gastos es esencial.
2. Qué daños se indemnizan
Se indemniza el perjuicio personal básico por el fallecimiento y, además, los perjuicios particulares: el daño moral de cada familiar y el perjuicio económico para quien dependía de los ingresos de la víctima. También los gastos de sepelio y los derivados del siniestro.
Cuando la víctima estaba trabajando, el denominado lucro cesante se cuantifica según sus ingresos y el tiempo previsible de dependencia. Es uno de los conceptos donde más se discute con la aseguradora.
3. Cómo se calcula
El baremo fija cantidades orientativas por el daño básico y las ajusta según el perjuicio particular, el número de perjudicados y las circunstancias económicas. A partir de ahí se construye el cálculo, que conviene detallar por conceptos.
No aceptar la primera cifra global sin desglose es clave. Una reclamación bien cuantificada parte de los datos de la víctima y de cada familiar, no de una estimación al aire.
4. Plazos y reclamación al seguro
La reclamación se presenta al seguro del responsable y, si no hay acuerdo, ante el juzgado. El plazo varía según el tipo de acción y debe comprobarse cuanto antes, porque de ello depende no perder el derecho.
La oferta del seguro no cierra la reclamación mientras no se acepte. Presentar la propuesta por escrito con el cálculo detallado y los documentos que la respaldan mejora la negociación.
5. Gastos y perjuicios añadidos
Además de la indemnización por el fallecimiento, se reclaman los gastos de sepelio, los desplazamientos, el tratamiento psicológico de los familiares y los gastos derivados de la pérdida de ingresos del hogar.
Si el fallecimiento se produjo en un accidente laboral o in itinere, pueden abrirse otras vías frente a la empresa o la mutua. Conviene revisar todas las que concurran para no dejar indemnizaciones sin reclamar.
6. Errores que reducen la indemnización
Firmar un finiquito antes de conocer el alcance de los daños, aceptar la oferta sin desglose o no acreditar la dependencia económica son los errores más habituales. También lo es dejar pasar el plazo de reclamación.
Lo correcto es ordenar la documentación de todos los perjudicados, calcular cada concepto y presentar una reclamación detallada antes de aceptar cualquier cantidad. En un caso así, la diferencia puede ser muy importante.
Checklist antes de actuar
- Identifica a todos los perjudicados por el fallecimiento.
- Acredita la convivencia y la dependencia económica.
- Reúne documentación de ingresos de la víctima.
- Detalla los gastos de sepelio y tratamiento.
- No firmes sin una propuesta desglosada.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede reclamar por un fallecimiento en accidente de tráfico?
El cónyuge o pareja, los hijos, los padres y otros familiares que dependían o convivían con la víctima, según el baremo. Cada perjudicado reclama su propio daño, no una herencia.
¿Qué gastos se pueden reclamar además de la indemnización?
Los gastos de sepelio, los desplazamientos, el tratamiento psicológico de los familiares y los perjuicios económicos por la pérdida de ingresos del hogar, entre otros.
¿Tengo que aceptar la oferta del seguro?
No. La oferta no cierra la reclamación mientras no se acepte. Conviene exigir un desglose por conceptos y comprobar que cubre todos los daños antes de firmar nada.
Revisado por Sergio Cruz Chacón, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lucena y titular de Scruz Abogados. Más de 20 años de experiencia en derecho civil, familia, penal, laboral y mercantil.
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